MP C/ BRAYAN ALEXANDER ORELLANA RIQUELME
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa sólo ha cuestionado el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo relativo a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al imputado adolescente Mauricio Andrés Solís Muñoz, señalando al efecto que no ha sido condenado anteriormente y que otras cautelares menos intensas del artículo 155 pueden cubrir suficientemente el peligro para la seguridad de la sociedad que se configura. 2.- El Ministerio Público, por su parte, afirmó que la internación provisoria es adecuada y proporcional, toda vez que existe una causa pendiente en contra de dicho imputado por el delito de porte de arma de fuego y municiones y una orden de detención en la misma causa a su respecto, lo que demostraría que la cautelar fijada en esa causa de sujeción a la vigilancia de la autoridad no fue eficiente. 3.- Atendido que el imputado en cuestión no ha sido objeto de reproche penal por sentencia firme en causa alguna y que los delitos que ahora se le imputan deberán ser sancionados, en su caso, de acuerdo a las reglas especiales de determinación de pena contenidas en los artículos 21, 23 N°2, 24 y 26 de la ley 20.084 y 37 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, es posible realizar un pronóstico de pena que permitirá al tribunal elegir entre dos penas privativas de libertad y una no privativa de libertad asistida, lo que unido a la consideración de la privación de libertad como último recurso, nos lleva a concluir la factibilidad de imposición de una sanción de menor intensidad que la cautelar que el Ministerio Público pretende, razón por la cual se accederá a lo solicitado por la recurrente, en el sentido de imponer cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal al imputado de autos. Por lo razonado, normas legales citadas y de conformidad además con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 y 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de febrero
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a las cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 155 del Código citado, esto es, la privación total de libertad en su domicilio y la sujeción a la vigilancia de la institución que el tribunal a quo determine. Dese inmediata orden de egreso para Solís Muñoz, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-120-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa sólo ha cuestionado el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo relativo a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al imputado adolescente Mauricio Andrés Solís Muñoz, señalando al efecto que no ha sido condenado anterio
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