ELABORADORA DE ALIMENTOS DOÑIHUE LTDA/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, en representación de Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda., demandada en los autos Rit O-2327-2021, caratulados “Neira con Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda.”, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 9 de diciembre del mismo año, la cual rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por su parte. Señala que en la causa en comento, se dictó sentencia definitiva el 20 de septiembre de 2021, condenando a su parte. El 8 de noviembre del mismo año, su parte interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado, el que fue rechazo mediante la resolución del día 9 de diciembre último. Contra esta resolución su parte recurrió de apelación, la cual fue denegada por cuanto el tribunal proveyó a ella “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación”. Argumenta que la resolución apelada es una de naturaleza interlocutoria, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que hace imposible la continuación del juicio, por lo cual el juez a quo yerra al estimar que es inapelable. Por ello, solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que informó el juez titular del tribunal mencionado, don Daniel Juricic Cerda, indicando que la apelación deducida por la demandada recurrente no fue concedida en su oportunidad, por estimar que se dirigía en contra de una resolución inapelable, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, al no haber la decisión impugnada hecho cesar el procedimiento en alguna de las formas dispuestas por el señalado artículo 476, sino, por el contrario, permi
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación”. Argumenta que la resolución apelada es una de naturaleza interlocutoria, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que hace imposible la continuación del juicio, por lo cual el juez a quo yerra al estimar que es inapelable. Por ello, solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que informó el juez titular del tribunal mencionado, don Daniel Juricic Cerda, indicando que la apelación deducida por la demandada recurrente no fue concedida en su oportunidad, por estimar que se dirigía en contra de una resolución inapelable, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, al no haber la decisión impugnada hecho cesar el procedimiento en alguna de las formas dispuestas por el señalado artículo 476, sino, por el contrario, permite su progresión en la etapa procesal en que actualmente se desarrolla. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de 9 de diciembre de 2021, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, no reúne las características establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación y tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares o fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, siendo en consecuencia inapelable, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar.
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, en representación de Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda., demandada en los autos Rit O-2327-2021, caratulados “Neira con Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda.”, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo ver
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