SIN INFORMACION

BARCA SALAS DESIREE CRISTINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Desiree Cristina Barca Salas, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegalidad en que habría incurrido con motivo de la  dictación y notificación de la Resolución Exenta N° 111.852, de 8 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, otorgándosele únicamente  una visa temporaria, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que ingresó a Chile en noviembre del año 2018 junto a su cónyuge e hijo menor de edad, como titulares de visas de responsabilidad democrática, y el 20 de mayo de 2020 solicitó la permanencia definitiva; no obstante, a mediados de enero de 2022 se enteró que ésta había sido rechazada, otorgando una visación temporaria, desconociendo el contenido de la resolución exenta. Sostiene que la decisión es ilegal y arbitraria por cuanto carece de fundamentación y no especifica por escrito cuál sería la motivación en que se funda la negativa. Asimismo, argumenta que la notificación no se realizó en forma válida, pese a tener los datos necesarios para realizarla, y alega la excesiva demora en la resolución de su trámite por parte de la autoridad. Solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida dar curso a la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de 10 días, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar cualquier error o falta de documentación en su solicitud, con costas. Segundo: Que al informar el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicita el rechazo de la presente acción. Expone los antecedentes migratorios de la amparada e indica que, efectivamente, mediante Res

Fundamentos

motivos por los cuales se ha optado por extender una decisión denegatoria, en lugar de permitir, al tenor de lo que establece la ley, la presentación de documentos adicionales por parte de la amparada, más aún si se tiene presente que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con eficacia, evitando causar perjuicio a los particulares, lo que explica que el legislador, antes de permitir la emisión de una decisión de rechazo, imponga a la Administración la necesidad de generar una oportunidad que permita al peticionario la presentación de los datos que se estimen faltantes. Quinto: Que, por consiguiente, existiendo una conducta ilegal de la recurrida, que se aparta de las normas de la Ley N° 19.880 en cuanto a los principios y reglas que se han referido con antelación, se debe señalar que la misma rompe con la garantía de igualdad de trato consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental y amenaza el ejercicio legítimo de la garantía del N° 7 del mismo precepto, pues la Administración ha sometido la petición de la amparada a un procedimiento que se aparte de la normativa general que rige la materia, sin que se haya dado una explicación que pueda llevar a justificar la omisión en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la citada ley, motivo por el cual finalmente se acogerá la acción presentada en estos antecedentes sólo en cuanto se ordenará a la recurrida que, previo a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del visado pedido, proceda a dar estricto cumplimiento a la norma legal antes referida

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en la hipótesis prevista en el artículo 64 N° 4 del Decreto Ley N° 1.094, en relación al artículo 138 N° 4 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior del año 1984. Señala que, sin perjuicio del rechazo de la permanencia definitiva, se otorgó visación de residente temporario por un año y hace presente que se le reservó a la extranjera los recursos administrativos correspondientes, sin que exista registro que se haya interpuesto alguno. Sostiene finalmente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Constitución Política de la República. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárc

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega contra el recurso, el abogado don Francisco Errázuriz. Santiago, 11 de febrero de 2022. Consuelo Escobar Relatora C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

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