SOCIEDAD AGRICOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Cuarto, que se eliminan. Asimismo, se suprimen los párrafos primero y tercero del considerando Vigésimo Cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el fundamento Séptimo del
Fallo
fallo que se revisa el juez a quo circunscribió acertadamente la controversia a tres cuestiones esenciales: nulidad de la liquidaciones por falta de congruencia entre éstas y la Citación N° 11-2; prescripción de la Liquidación N° 440-2 correspondiente al Año Tributario 2015 y procedencia de la deducción de los pagos por concepto de electricidad como gastos necesarios para producir la renta. Pues bien, de la primera de estas cuestiones el sentenciador se hace cargo en los motivos Décimo a Décimo Sexto y la desestima, y lo propio efectúa con la alegación de prescripción en los fundamentos Décimo Noveno a Vigésimo Tercero. Ahora, respecto de la tercera, la resolución apelada invoca los razonamientos vertidos en los considerandos Décimo Séptimo y Décimo Octavo, “en cuanto a que las Liquidaciones no han sido correctamente fundamentadas respecto de la aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los gastos deducidos por la actora en los ejercicios cuestionados, lo que incluye el gasto por concepto de electricidad”. Seguidamente expone que “de esta manera, esta magistratura al acoger la nulidad invocada en esta parte debe tener por acreditado el presente punto de prueba, no resultando necesario referirse a las alegaciones y antecedentes presentados al efecto por la actora”. Tal nulidad no fue en parte alguna invocada -como señala la sentencia- por la reclamante y no pudo, por tanto, ser declarada. Segundo: Que, en efecto, si bien en el petit
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Cuarto, que se eliminan. Asimismo, se suprimen los párrafos primero y tercero del considerando Vigésimo Cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el fundamento Séptimo del fallo que se revi
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