FRAUMENI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, y viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de doña Trinidad Fraumeni Martino, contra ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que Doña Trinidad Fraumeni en la actualidad se encuentra afiliada a Isapre Colmena y cuenta con un plan individual de salud denominado “ADRT10219”, código “8168”, según consta del Formulario Único de Notificación (FUN) que acompaña. Refiere que con fecha 02 de marzo de 2021, la recurrente concurrió a ISAPRE COLMENA para proceder a la inscripción su hijo/a aún no nacido/a como carga en su plan de salud, conforme a la normativa que permite realizar este trámite a partir del séptimo mes de embarazo. Con ocasión de lo anterior, la Isapre recurrida ha pretendido cobrar una cotización total de 10,12 U.F (aproximadamente $359.435 pesos), con el fin de que el nonato quedara incorporado en su plan y de esta forma pudiera gozar de los beneficios de su contrato. Explica que el precio cobrado fue calculado multiplicando el precio base por u factor denominado “grupo familiar”, obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo establecidas en normas derogadas por el tribunal Constitucional, citando al efecto la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan por la incorporación de su hijo aún no nacido como carga, o en subsidio que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente justificado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el recurso de protección deducido en favor de doña Trinidad Fraumeni Martino, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese y archív
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, y viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de doña Trinidad Fraumeni Martino, contra ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que Doña Trinidad Fraumeni en la
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