ROBERT DAVID GONZALEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 64-2022 comparece deduciendo recurso de protección Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N°1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su Director don Sergio Micco Aguayo, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N°832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Lo hace en favor de Robert David González, venezolano, cédula de identidad venezolana CI-V-N°17.736.638, domiciliado en Uno Oriente s/n, Toma Cerro Obligado, comuna de Coronel. Dirige el recurso en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por el actual Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, con domicilio en Arturo Prat número 525, comuna de Concepción, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 3052, de 22 de diciembre de 2021, por la que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Expone que el amparado vivía en el Estado de Zulia, en Venezuela, junto a su familia compuesta por su mujer Balbina Fernández Fernández y sus cuatro hijos, Dairelis de 16 años, José David de 13 años, Alejandro David de 9 años y Danna de tan solo cinco meses. Allá trabajaba como maestro de la construcción; sus ingresos eran misérrimos; como no militaba en el partido del Presidente, no siempre recibía cajas de víveres que reparte el Gobierno y debía costear todos los insumos de tratamientos médicos. En medio de la crisis económica y social, deciden emigrar, partiendo primero él junto a la mayor de sus hijas, Dairelis, en busca de mejores oportunidades, para perdurar y ayudar a su familia. El objetivo de la diáspora, llegar a Chile y reunirse con la red familiar, primos y sobrinos avecindados aquí; trabajar, establecerse, educar a los hijos. Peregrinó primero por Ecuador, posteriormente por Colombia, después Perú y luego Bolivia, para finalment
Fundamentos
considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. Estima que el hecho de que como autoridad regional pueda disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas conforme a la ley y la medida adoptada se encuentra dentro de sus atribuciones y expresamente prevista en nuestra legislación. Transcribe la normativa aplicable al efecto. Reafirma que la medida de expulsión adoptada por ingreso clandestino al país es una transgresión administrativa, sin perjuicio que además sea un delito tipificado en el artículo 69 del DL 1094, por lo que insiste en la legalidad del procedimiento efectuado; sosteniendo que el derecho de expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado. Cita normas internacionales. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la persona amparada mantiene a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde puede realizar las alegaciones tendientes a la revocación de la medida impuesta. Acompañó copia de la recurrida resolución exenta número 3052. Finalmente informó la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial Concepción, a través del prefecto jefe (s) Gino Gutiérrez Cáceres, señalando que revisados sus sistemas computacionales, el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados, ni tampoco registra antecedentes policiales de detención ni encargos judiciales en su contra. Lo que obra es el Parte Policial N°19, de 20 de enero de 2021, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, en que consta que el extranjero concurrió voluntariamente a sus dependencias el 20 de enero de 2021, a auto denunciarse. Se encuentra sujeto a control de firma y el último registro es de 20 de diciembre de 2021. Obra también en los sistemas la resolución exenta N°3052, de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que resuelve su expulsión del territorio nacional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constit
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Chang Rojas, Jefa de la Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Robert David González, venezolano, cédula de identidad venezolana CI-V-N°17.736.638, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3052, de 22 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizada. Ofíciese. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional Concepción, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la Resolución Exenta Nº3052, de 22 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Ofíciese. III.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado en el territorio nacional. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunida
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 64-2022 comparece deduciendo recurso de protección Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N°1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del Institut
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