CABRERA/SUSESO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, el correo electrónico fue la forma de notificación practicada, según se colige del acápite “distribución” contenido en la parte final de la resolución impugnada, donde se consigna la dirección de la actora y se expresa “notificado electrónicamente”; 2°) Que, corrobora lo anterior, la mención de la señora Cabrera en su libelo a la imposibilidad de acceder “de manera regular a su correo electrónico y descargar la resolución (…)”, antes del día once de enero del año en curso; 3°) Que, en cuanto a la oportunidad para la interposición del recurso, la recurrente aduce una suerte de entorpecimiento y haber tomado conocimiento del mismo con fecha once de enero de dos mil veintidós, extremos respecto de los cuales no hay ningún otro antecedente que no sea su mera aserción, ya sea en su escrito o en su declaración jurada. En tales condiciones sólo cabe atenerse a la notificación practicada por correo electrónico el día seis de diciembre de dos mil veintiuno, de lo que se sigue que la presente acción constitucional se ha interpuesto una vez transcurrido el plazo previsto al efecto por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-963-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-963-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mac Santiago, once de febrero de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, el correo electrónico fue la forma de notificación practicada, según se colige del acápite “distribución” contenido en la parte final de la resolución impugnada, donde se consigna la dirección de la actora y se expresa “notificado electrónicam
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