SIN INFORMACION

CASTILLO PINTO YOSMARI CRISTINA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien viene en interponer recurso de amparo a nombre y en favor de Yosmari Cristina Castillo Pinto, Venezolana, a, causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del 2 amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, ya que constituye ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país, todo en virtud de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, sostiene que la amparada YOSMARI CRISTINA CASTILLO PINTO es una mujer de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, quien reside actualmente en ese país. Indica que ingresa con fecha 18 de septiembre de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática N° 717392, con el fin de establecerse, junto a su padre don JOSE GREGORIO CASTILLO GARCIA cedula nacional para extranjeros N° 26585017-0, quien ya reside en nuestro país desde mayo del 2018. En este caso, señala que a intención de la amparada es la preservación del núcleo familiar con su papá dentro de un país que garantice un nivel de vida adecuado, necesario para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Sostiene que con fecha 05 de abril de 2020 recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole cita para la entrega de documentos entre los días 16 y 18 de noviembre del 2020, en el Consulado General de Chile en Caracas. Afirma que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informo el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cier

Fundamentos

motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que, en todo caso, el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, de manera que el mensaje de correo electrónico que se impugna no debe ser considerado como acto administrativo terminal, y que a la amparada no le asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales, que suponen que medie la autorización que previene la normativa chilena para ello, lo que hasta la fecha no ha tenido lugar. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que, en la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de cerrar la tramitación de la solicitud de visa de “responsabilidad democrática”, impetrada a favor de la amparada, encontrándose citada para entregar la documentación respectiva. Quinto: Que, conforme se ha resuelto por los tribunales, en casos similares, en los que se ha negado la autoridad consular a continuar la tramitación de la visa de responsabilidad democrática -fundado en las limitaciones para la atención de público en la sede consular de Chile en Venezuela, en virtud de las instrucciones impartidas por la autoridad de dicho país-, ha sostenido que está regulada en la Ley de Extranjería, DL N°1094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto N°172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, y Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Además, es atinente el artículo 27 de la Ley N°19.880, aplicable a la actividad de

Fallo

se declara que se acoge el presente Recurso de Amparo interpuesto en favor de doña Yosmari Cristina Castillo Pinto, ordenando a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, ejecutar sin más dilaciones, a través del Consulado de Chile en Caracas, la reanudación de los trámites para continuar con la sustanciación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática efectuada por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-244-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien viene en interponer recurso de amparo a nombre y en favor de Yosmari Cristina Castillo Pinto, Venezolana, a, causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del 2 amparada, decreta

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