JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT M-100-2021, RUC 2140343563-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, sobre procedimiento general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones iniciado por demanda presentada por Cristian Ignacio Rojas Garrido, en contra de ADM DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA,, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la Jueza titular de dicho Tribunal doña Edy María Pérez Argandoña, resolvió acoger la demanda, declarándose que el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado, condenándose a la demandada al pago de Recargo legal equivalente a un 30% de los años de servicios por $1.850.432 y al reintegro del monto descontado por la suma de $1.263.989, disponiendo el pago de reajustes e intereses, sin costas. Contra dicha sentencia la demandada presentó recurso de nulidad fundándolo en la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir infracción de ley por contravención formal e interpretación errónea de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, sólo en aquella parte que ordenó el reintegro de la suma imputada al pago de la indemnización por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora y la rentabilidad del mismo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente, quedando registradas sus alegaciones en el sistema de audio de este Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de los recursos de nulidad interpuestos, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en cuanto al razonamiento para acoger la demanda en lo que toca a la restitución del aporte efectuado por el empleador al seguro de desempleo, agregando que una interpretación y aplicación armónica de las normas transcritas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal de despido invocada y dicho despido sea declarado injustificado, desarrollando en extenso su argumento y citando jurisprudencia de unificación de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 23.348-2018. TERCERO: Que en relación a la causal de nulidad alegada, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indeb

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Antofagasta, a once de febrero de dos mil dos veintidós. VISTOS: En esta causa RIT M-100-2021, RUC 2140343563-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, sobre procedimiento general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones iniciado por demanda presentada por Cristian Ignacio Rojas Garrido, en contra de ADM DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA,, por sentencia de veintis

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