MORA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Mora Varela, ingeniero comercial, domiciliado en calle Warren Smith N° 80, departamento 72, comuna de Las Condes y recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, piso 7, comuna de Las Condes. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- En el año 2018 celebró con la recurrida un contrato de salud, siendo el beneficiario del plan “Be clever a mi medida 8J 9800 917”, llenando en su oportunidad la respectiva “Declaración de Salud” el 26 de marzo de 2018. 2.- El 28 de octubre de 2020 fue intervenido en la Clínica Alemana de Santiago a raíz de una ginecomastia bilateral, que consiste en el agrandamiento patológico de una o ambas glándulas mamarias en el hombre, lo que suele estar asociado con un exceso de prolactina en la sangre, que también se sintetiza en los hombres. 3.- Operado que fuera, recibió el 22 de diciembre de 2020 un correo electrónico del Departamento de Prestaciones Hospitalarias de la recurrida, en el que se le informaba el rechazo a prestarle la bonificación contratada por entender que su dolencia era una “enfermedad preexistente no declarada”. 4.- Añade que el 22 de diciembre de 2015 se hizo una primera operación de ginecomastía bilateral en la Clínica Alemana, teniendo en aquel tiempo un contrato de salud con la Isapre Masvida, señalándole los médicos que se había “curado” de su enfermedad y por ello no lo declaró como dolencia o enfermedad preexistente al celebrar el nuevo contrato con la Isapre Cruz Blanca. 5.- Entiende que el actuar de la recurrida, al negarse a bonificarle lo que manda el contrato, constituye una ilegalidad y una arbitrariedad que vulnera, a su respecto, los derechos garantizados en los números 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según explica. Pide se acoja su recurso “declarando que la actuación
Fallo
fallo de 18 de febrero de 2010, ha dicho que esta materia, el pretendido incumplimiento contractual, no es una de aquellas “que por su naturaleza corresponda que se dilucide por el camino de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcances trasciende por completo”, agregando que “lo que corresponde en derecho es que todo el asunto sea planteado a través de un juicio declarativo de lato conocimiento, instancia en la que existen amplias oportunidades para accionar, excepcionarse, debatir, fundamentar y probar los hechos y hacer valer los derechos pertinentes para las partes en conflicto y, por tanto, no existen medidas de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto”. Luego, estando dubitado el derecho que reclama la recurrente, el conflicto debe plantearse en la sede declarativa que corresponda, en la forma señalada en los artículos 117, 118 y 119 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en estos antecedentes. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y archívense estos autos en su oportunidad. N°Protección-701-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Mora Varela, ingeniero comercial, domiciliado en calle Warren Smith N° 80, departamento 72, comuna de Las Condes y recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Cerr
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