/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de José Alejandro Yáñez Lizardo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 184, de 19 de enero de 2022, notificada el 2 de febrero del presente año, que dispuso su expulsión del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicho acto administrativo. Explica que ingresó al país en febrero de 2021, por paso no habilitado, junto su mujer y sus dos hijas menores de edad, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país natal, procediendo a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile por el hecho. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Arica, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del artículo 8º de la Carta Fundamental y de los artículos 1º, 2º, 3º, 17 y 41 de la Ley Nº 19.880. En este sentido, señala que la disposición de la expulsión del país del amparado, quien cuenta con arraigo familiar en el país, pone en peligro su derecho al
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeta el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Sexto: Que además se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión, como es que ha ingresado al país con su cónyuge y sus hijas menores de edad. Séptimo: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alejandro Yáñez Lizardo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 184, de fecha de 19 de enero de 2022, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-218-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de José Alejandro Yáñez Lizardo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de la Resolución
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