Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ASTORGA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

J-78-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, abogada, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz 520, oficina C, La Serena, por sí y entabla demanda en procedimiento ejecutivo en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, empresa del giro de su denominación, RUT N° 81.518.400-9, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don Jorge Tabilo Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Angamos Nº 0610, Antofagasta, a fin de que sea condenada a pagarle las prestaciones laborales que indica, con costas, conforme a las siguientes consideraciones: Dice que consta del acta de audiencia de juicio de fecha 18 de abril de 2019, celebrada en los autos Rit caratulados “Astorga con Universidad Católica del Norte” seguidos ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que la suscrita y la Universidad Católica del Norte arribaron a una conciliación, donde la Universidad Católica del Norte suscribió —entre otras— las obligaciones que se transcriben a continuación: “1.- La denunciada Universidad Católica del Norte, sin reconocer los hechos contenidos en el libelo de la denuncia y con el solo fin de poner término al presente juicio, se obliga en este acto a pagar a la denunciante doña Pamela Astorga Páez, la suma única y total de $52.500.000.- (cincuenta y dos millones quinientos mil pesos), en dos cuotas, la primera de $26.500.000.- (veintiséis millones quinientos mil pesos), y la segunda cuota de $26.000.000.- (veintiséis millones de pesos), pagaderas la primera el día 26 de abril de 2019 y la segunda el día 27 de mayo del mismo año respectivamente, mediante cheque nominativo y sin cruzar, a nombre de la actora doña Pamela Astorga Páez, los que serán entregados en el domicilio profesional del abogado patrocinante, don Emilio González Corante, ubicado en calle Arturo Prat Nº 214, oficina 401 de Antofagasta, debiendo dar cuenta de pago al tribunal en la fecha que corresponda. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- El retraso en el pago de alguna cuota hará exigible el pago del total de la obligación, aumentado en un 150% conforme lo establecido en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 7.- La demandante se compromete a entregar un finiquito debidamente suscrito y autorizado ante notario, a la parte demandante, a más tardar el día 27 de mayo del año en curso, el que será entregado en el domicilio del abogado antes indicado”. Refiere que la demandada solamente dio cumplimiento al pago de la primera cuota pactada en la conciliación. La segunda cuota, con vencimiento el día 27 de mayo del año 2019, no fue pagada. Tampoco dio cumplimiento la demandada a la obligación contraída de suscribir el finiquito en los términos pactados en el avenimiento de autos. Agrega que, habiendo pactado las partes en la misma conciliación que en caso de retraso en el pago de alguna de las cuotas la demandada debía pagar el total de la obligación aumentado en un 150%, es deci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y 468, 470, 473 y demás y siguientes del Código del Trabajo y 1598 y siguientes del Código Civil del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la oposición a la ejecución intentada a lo principal de la presentación de fecha 24 de junio del año 2019. Sin perjuicio de lo anterior, al realizarse la liquidación deberá darse cumplimiento a lo XEVVXKSBDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl dispuesto en el considerando NOVENO de este fallo y deducir de la deuda la suma de $26.000.000, pagada para todos los efectos, en especial para los intereses que devenga el capital adeudado, el día 31 de mayo del año 2019. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución. III.- Que, deberá cumplirse en la liquidación con lo referido en el considerando DECIMO. IV.- Que, teniendo motivos plausibles para litigar la parte ejecutada, referidos al pago tardío de la segunda cuota pactada en la conciliación ya referida, se le eximirá del pago de las costas de la causa. RIT: J-78-2019 RUC: 19-3-0167099-3 Dictada por don CARLOS CAM

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Antofagasta, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, abogada, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz 520, oficina C, La Serena, por sí y entabla demanda en procedimiento ejecutivo en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, empresa del giro de su denominación, RUT N° 81.518.400-9, representada legalmente de conformidad a

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