SIN INFORMACION

VARGAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Ricardo Atilio Vargas Hernández, deduciendo recurso de amparo en favor de su pareja Jhuklimer Sevastiana Pirona Naveda, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida, al cerrar el proceso de visa de responsabilidad democrática del amparado. Expone, en síntesis, que la amparada solicito la visa consular de responsabilidad democrática, sin embargo con fecha 11 de noviembre de 2021, se procedió al cierre de solicitud mediante correo electrónico genérico, ocasionado por la pandemia democrática. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, atendido que vulnera el principio conclusivo, de celeridad y de economía procedimental que informa el procedimiento administrativo. Por otra parte, afirma que el actuar es arbitrario, debido a la ausencia de razonabilidad en cerrar su proceso de solicitud de visa consular, solo basado en el cierre de fronteras por el brote de coronavirus. Además que transgrede el principio de reunificación familiar. Solicita que se dé continuidad al trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, con la documentación previamente requerida y vigente para el momento del envío de su solicitud, debiendo agendar su cita en el más corto plazo que no podrá exceder de 30 días corridos en el Consulado de Chile en Caracas. Que, a folio once, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS- CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de doña Jhuklimer Sevastiana Pirona Naveda, con su pareja don Ricardo Atilio Vargas Hernández obligando a esta última, a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Jhuklimer Sevastiana Pirona Naveda de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a la amparada dentro de un plazo de quince días hábiles, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-152-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece Ricardo Atilio Vargas Hernández, deduciendo recurso de amparo en favor de su pareja Jhuklimer Sevastiana Pirona Naveda, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida, al cerrar

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