AGENCIA DE VIAJES TURAVION LIMITADA//INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con costas, las que se regulan en la suma de $100.00 (cien mil pesos) Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-4178-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Jenny Book Reyes y el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con costas, las que se regulan en la suma de $100.00 (cien mil pesos) Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-4178-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Jenny Book Reyes y el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Al folio 3, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la s
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