FAÚNDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
C-12-2020
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña ALICIA FELMER OPITZ, Abogada Procurador Fiscal de Concepción, subrogando legalmente, por la ejecutada, quien conforme lo previene los artículos 429 y 432 del Código del Trabajo en relación al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar la nulidad del requerimiento practicado al Ministerio del Interior el día 24 de enero pasado, y que le fuera notificado el 31 de enero de 2020, mediante el envío carta certificada, y todos los actos que le siguen y son su necesaria consecuencia, pues se ha intimado una resolución que jamás se podría cumplir. Ahora bien, no es posible cumplir una sentencia en la forma que se ha dispuesto pues la obligación de dar, en este caso de requerir el pago al Ministerio del Interior, significa que se le está intimando una orden de la que dicha institución está, e igualmente el Consejo, incapacitado legalmente de cumplir. Ni el Ministro, su subsecretario o el Consejo de Defensa del Estado están facultados y carecen de presupuesto ni autoridad legal para cumplir con lo ordenado. Por lo que nunca es posible disponer un “requerimiento de pago”, del todo improcedente. La fórmula para cumplir con una sentencia condenatoria respecto del Fisco, es mediante el envío al Ministerio respectivo de copia autorizada de la sentencia, con certificado de ejecutoriedad. -Con lo anterior y también errado es el decretar el embargo de bienes fiscales, los que por naturaleza son inembargables. Ahora bien, más allá de ser los bienes fiscales inembargables, lo cierto es que tratándose de procedimientos ejecutivos nuestro legislador establece distintos tipos que van desde el procedimiento ejecutivo ordinario (Art.434 CPC), el cumplimiento incidental de sentencias (Título XIX CPC); algún procedimiento especial y, finalmente, ante la inexistencia de poder hacer cumplir una resolución, el mecanismo del art. 238 del Código de Procedimiento Civil. En la especie rige la especialidad y la disyuntiva en cuanto a procedi
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge incidencia de nulidad incoada por en cuanto a dejar sin efecto requerimiento de pago y oficio remitido a Tesorería General de la República II.- Que, en consecuencia el cumplimiento deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. III.- Que, atendido lo anterior ofíciese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendiente a obtener el cumplimiento de las prestaciones impuestas en la sentencia dictada en causa T-15-2019 de este Tribunal remitiendo copia de la sentencia definitiva con certificación de encontrarse firma y ejecutoriada, y liquidación con la misma certificación. IV.- Que, en razón de lo anterior déjese sin efecto suspensión del procedimiento, debiendo reanudarse este conforme a las normas del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Notifíquese por correo electrónico Resolviendo otrosí de presentación de fecha 6 de febrero de 2020 Al Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. RIT C-12-2020 RUC 19-4-0166264-5 Dictada por Claudio Álvarez Ramírez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. SDDTXKFDSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sa
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Los Ángeles, trece de febrero de dos mil veinte. Resolviendo incidente de nulidad de 4 de febrero de 2020: VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña ALICIA FELMER OPITZ, Abogada Procurador Fiscal de Concepción, subrogando legalmente, por la ejecutada, quien conforme lo previene los artículos 429 y 432 del Código del Trabajo en relación al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicit
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