SIN INFORMACION

VEGA ROMERO FABIOLA ROSITHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone acción de amparo en favor de Fabiola Rosither Vega Romero, ciudadana peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de manera ilegal la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 letra a) relativo a la libertad ambulatoria, al no haber puesto a disposición de la amparada la ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Sostiene que la amparada el año 2018, inició un proceso de regularización extraordinaria, obteniendo una visa temporaria por un año. Posteriormente, debido a que la visa temporal se encontraba por vencer, ingresó dentro de plazo legal su solicitud de permanencia definitiva, obteniendo consecuentemente el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, el día 25 de agosto del año 2020. Luego, ante la demora del Servicio Nacional de Migraciones, señala que la amparada realizó una primera solicitud de ampliación de permanencia definitiva en trámite, la que fue emitida el día 24 de febrero del año 2021, la que posteriormente reiteró con fecha 20 de junio de 2021. Agrega que la amparada, dentro del plazo legal, el 20 de diciembre de 2021 hace requerimiento en la plataforma virtual de certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, pero el sistema, de forma incorrecta, no le emite el certificado señalándole que no existe solicitud de permanencia definitiva en trámite, dejando a la amparada en una situación de irregularidad migratoria puesto que al día de la presentación del recurso se encontraría con la última ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite vencida. En el mérito de los antecedentes antes referidos, afirma que existe una solicitud de permanencia definitiva que lleva más de 1 año y 4 meses vigente y que pone al Servicio Nacional de Migraciones en la obligación de poner a disposición de la amparada la debida ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Indica

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabiola Rosither Vega Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Roberto von Bennewitz Álvarez N°Amparo-299-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone acción de amparo en favor de Fabiola Rosither Vega Romero, ciudadana peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de manera ilegal la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 letra a) relativo a la libertad ambulatoria, al no haber puesto

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