SQM SALAR S.A. CON XII DRM SANTIAGO CENTRO SII LTE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los párrafos tercero a sexto del fundamento Décimo Tercero. Y se tiene en su lugar presente: Que el cumplimiento de todos los requisitos de forma contenidos en el literal d) del N° 3 de la letra C) de la Circular N° 24, de 7 de mayo de 1993, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, referidos a la “Forma de acreditar la donación”, resulta aplicable y exigible a los contribuyentes, en tanto se imponen en ejercicio de la potestad que le confiere la parte final del inciso cuarto del artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, conforme al cual las donaciones que se efectúen en la hipótesis del inciso segundo del mismo precepto se deben acreditar con los documentos que señale el Director de Impuestos Internos. En razón de lo anterior, al no haberse demostrado por la parte reclamante haber satisfecho en sus certificados el requisito de señalar el destino de la donación en el margen inferior izquierdo del documento, la decisión de primer grado habrá de ser mantenida, sin que obste a tal conclusión lo dispuesto en el inciso quinto del citado artículo 46, del que no se desprende en lo absoluto, como pretende la parte apelante, que la aludida exigencia no resulte aplicable a las donaciones a que el precepto se refiere. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT N° GR-16-00143-2018, RUC N° RUC: 18-9-00001188-8. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Tributario Y Aduanero-143-2020. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT N° GR-16-00143-2018, RUC N° RUC: 18-9-00001188-8. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Tributario Y Aduanero-143-2020. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los párrafos tercero a sexto del fundamento Décimo Tercero. Y se tiene en su lugar presente: Que el cumplimiento de todos los requisitos de forma contenidos en el literal d) del N° 3 de la letra C) de la Circular N° 24, de 7 de mayo de 1993, del Director Nacional del Servicio de Impuest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica