TRANSPORTES RIOJA LTDA. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO ORIENTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que los documentos acompañados oportunamente por la parte reclamante durante la substanciación del proceso en segunda instancia habían sido ya allegados a la causa ante el tribunal de primer grado y ponderados en la sentencia en alzada. Ahora bien, la valoración que de los mismos efectúa esta Corte en tanto tribunal de segunda instancia y en virtud de la competencia que le otorga el recurso de apelación, permite arribar a las mismas conclusiones que alcanzó el tribunal a quo y en tanto no fueron acompañados los documentos que permitirían demostrar la utilización del gasto por depreciación de los buses por el año tributario 2015 dentro de la oportunidad procesal que se brindó al decretar esta Corte la medida para mejor resolver a que se refiere la providencia de 3 de enero último, no es posible acceder a lo que pretende la parte recurrente. En tales condiciones, la decisión del tribunal a quo debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RUC N° 17-9-0001102-4. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Tributario Y Aduanero-287-2019. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RUC N° 17-9-0001102-4. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Tributario Y Aduanero-287-2019. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Que los documentos acompañados oportunamente por la parte reclamante durante la substanciación del proceso en segunda instancia habían sido ya allegados a la causa ante el tribunal de primer grado y ponderados en la sentencia en alzada. Ahora bien, la valoración que de los mismos efectúa esta Corte
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