SIN INFORMACION

SANDOVAL MATAMALA ALEX SCHER CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña INGRID YÁÑEZ BOLVARÁN, Defensora Penal Público Penitenciario, a favor del interno ALEX SCHER SANDOVAL MATAMALA, cédula nacional de identidad N° 11.182.914-4, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2021, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado conforme lo informado por GENCHI, cumple los requisitos para la obtención del beneficio pretendido, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, desde que los informes emitidos por GENCHI son favorables; precisa que su representado está cumpliendo un saldo de pena de 803 días por los delitos de siembra y cultivo de especies vegetales del género Cannabis, sin la debida autorización y el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y, además, está condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 5 años y 1 días más multa de 1 UTM; detalla que el inicio de la condena fue el 16 de marzo de 2016 y el término sería el 28 de mayo de 2023, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumple el 3 de enero de 2020; agrega en cuanto a su conducta, que se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación, y expresa que según se señala en el informe de postulación psicosocial a la Libertad Condicional, el interno cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta; adiciona que el interno cuenta con evaluación psicológica y social. Refiere que la Comisión funda el rechazo reclamado, en que no se cumpliría el artículo 2 del nuevo N° 3 del Decreto Ley 321, numeral que sólo exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, el que sirve para orientar sobre los factores de reincidencia. Sostiene qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4°, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de e

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación. Refiere que, tal como se razonó en la respectiva resolución, se estimó por la Comisión que aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, y sin cumplir el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, ya que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile y en particular el informe psicosocial elaborado por la referida institución, aparece que el interno carece de las exigencias señaladas en el citado numera, toda vez que el contenido del informe psicosocial da cuenta que no ha existido un avance significativo en su proceso de resocialización, lo que no permitía hacer uso de la facultad antes señalada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad pe

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Iquique, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña INGRID YÁÑEZ BOLVARÁN, Defensora Penal Público Penitenciario, a favor del interno ALEX SCHER SANDOVAL MATAMALA, cédula nacional de identidad N° 11.182.914-4, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de

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