1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ZAMBRANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-4524-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción y decaimiento de la acción, caratulado “ZAMBRANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se declara que se rechaza, sin costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la abogada doña Violeta Andrea Muñoz Vargas, en representación de la demandada Tesorería Regional de Antofagasta, rechazó que se funda en que entre esta causa y el expediente administrativo N° 2075-2009 de la Tesorería Regional de Antofagasta, de los que se desprende que dicho organismo público, fundado en que entre ambas causas no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al no existir identidad en el objeto de ambos procedimientos. En contra de esta decisión la Tesorería Regional de Antofagasta dedujo recurso de apelación, solicitando se acoja en todas sus partes el recurso, y se declare, en definitiva, que se acoge la referida excepción dilatoria. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Nitzchia Olivares Zepeda, Abogada, en representación de Servicios Zambrano Cedeño Limitada, representada legalmente por don Samuel Arquimides Zambrano Toala, y deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Tesorería Regional de la República, representada legalmente por don Juan Carlos Gacitúa Arriagada. Señala que sus representados han tomado conocimiento que se adeudaría la suma capital de $28.865.956, cuyo monto a la fecha con reajustes, intereses y multas asciende aproximadamente a la suma total de $145.257.572, correspondientes a impuestos e infracciones laborales de los años 2008 y 2009, más sus reajustes, intereses y multas, conforme al detalle que transcribe. Como consecuencia de la forma inepta de llevar adelante el procedimiento ejecutivo por cerca de once años, respectivamente, por parte de la Tesorería Provincial de Antofagasta, las deudas que dieron origen a la acción de cobro por parte del Fisco, se encuentra con sus plazos sobradamente prescritos, no existiendo además causal de interrupción en favor de dicha prescripción de conformidad a los hechos relatados, particularmente el hecho de jamás haberse practicado válidamente la notificación y su consecuencial requerimiento de pago, es por ello que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 y 201 del Código Tributario, solicita se declare la prescripción de la acción de cobro correspondiente a la citada deuda, y de la misma forma los correspondientes intereses, reajustes y multas. Agrega que, según dispone el artículo 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 200 del referido Código, el plazo que tiene el Fisco para perseguir el cobro del impuesto es de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto o multa reclamado. En subsidio, deduce demanda para que se declare la extinción o caducidad del cobro ejecutivo de la misma obligación tributaria, por la paralización de los referidos procedimientos, lo que produce indiscutiblemente y legalmente el decaimiento del procedimiento administrativo, por el tiempo transcurrido. SEGUNDO: Que la Tesorería Regional de la República opuso la excepción de cosa juzgada, porque todos los formularios y folios que el demandante mantiene para con el Fisco de Chile, y que justifican su demanda, han sido demandados ejecutivamente, generándose al respecto el expediente administrativo Rol 2075-2009 de esta comuna, en el cual consta que se notificó y requirió de pago al deudor, en su domicilio tributario ubicado en calle Illapel N° 4775 de esta ciudad, en el cual además consta, que se trabó embargo sobre bienes de su propiedad, conforme al procedimiento establecido al efecto en el Código Tributario, conforme al cual corresponde al Tesorero Comunal (hoy Regional por aplicación del artículo 22 del Estatuto Orgánico de Tesorerías) dar inicio a la cobranza judicial a través del mandamiento de ejecución y embargo, c

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la abogada doña Violeta Andrea Muñoz Vargas, en representación de la demandada Tesorería Regional de Antofagasta, rechazó que se funda en que entre esta causa y el expediente administrativo N° 2075-2009 de la Tesorería Regional de Antofagasta, de los que se desprende que dicho organismo público, fundado en que entre ambas causas no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al no existir identidad en el objeto de ambos procedimientos. En contra de esta decisión la Tesorería Regional de Antofagasta dedujo recurso de apelación, solicitando se acoja en todas sus partes el recurso, y se declare, en definitiva, que se acoge la referida excepción dilatoria. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Nitzchia Olivares Zepeda, Abogada, en representación de Servicios Zambrano Cedeño Limitada, representada legalmente por don Samuel Arquimides Zambrano Toala, y deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Tesorería Regional de la República, representada legalmente por don Juan Carlos Gacitúa Arriagada. Señala que sus representados han tomado conocimiento que se adeudaría la suma capital de $28.865.956, cuyo monto a la fecha con reajustes, intereses y multas asciende aproximadamente a la suma total de $145.257.572, correspondientes a impuestos e infracciones laborales de los años 20

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Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-4524-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción y decaimiento de la acción, caratulado “ZAMBRANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se declara qu

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