1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ MARCELO ARIEL MAULEN FUENTES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Deducen recurso de nulidad el defensor penal privado Juan Jaime Herrera Naranjo, por el acusado MARCELO MAULEN FUENTES, la defensora penal pública, Catherine Olavarría Aguilar, en representación de JUAN CARLOS QUIJADA VILLANUEVA y la abogada defensora penal privada Nicole Opazo Inostroza, por el sentenciado RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CERECEDA todos en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, por el Primer Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Santiago que, en lo que interesa, resolvió lo siguiente: “Se condena a los acusados, RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CERECEDA, MARCELO ARIEL MAULÉN FUENTES y JUAN CARLOS QUIJADA VILLLANUEVA, ya individualizados, a sendas penas de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo, como autores del delito de robo calificado por homicidio, consumado, en perjuicio de Samuel Gamboa Muñoz, cometido con fecha 24 de junio de 2019, ocurrido en la comuna de Lo Prado y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.” La defensa de Maulen Fuentes, funda su recurso de nulidad invocando el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 todos del CPP. Solicita la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal por la que se declare que Marcelo Maulen Fuentes es condenado como autor del artículo 15 número 3 del Código Penal por el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, aplicando una pena acorde a su grado de participación en el delito ya indicado. A su vez, la defensa de Juan Carlos Quijada Villanueva funda su recurso de nulidad invocando el artículo 373 letra b) “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho q

Fundamentos

fundamentos de sus recursos, en tanto el Ministerio Público solicitó el rechazo de los mismos, tanto por vicios formales como por no haber incurrido la sentencia en los vicios alegados. Finalmente, se fijó como fecha para la lectura del

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal por la que se declare que Marcelo Maulen Fuentes es condenado como autor del artículo 15 número 3 del Código Penal por el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, aplicando una pena acorde a su grado de participación en el delito ya indicado. A su vez, la defensa de Juan Carlos Quijada Villanueva funda su recurso de nulidad invocando el artículo 373 letra b) “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita que se invalide la sentencia definitiva, y tratándose de una de las hipótesis del artículo 385, es decir, la imposición de una pena superior a la que legalmente correspondiere, que en lugar de la sentencia cuya anulación se pide, se dicte una de reemplazo, reconociendo que concurre a favor de su representado la circunstancia atenuante de responsabilidad en el artículo 11 N°9 del Código Penal, y habiéndose reconocido en la sentencia impugnada la atenuante del 11 N° 6, se aplique la pena mínimo de lo señalado en la ley, y se imponga en definitiva la pena de presidio mayor en su grado máximo, proponiendo al efecto, se fije su quantum en 15 años y 1 día. También, la defensa de Ricardo Andrés Jiménez Cereceda, interpone recurso de nulidad, indicando la causal contemplada

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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Deducen recurso de nulidad el defensor penal privado Juan Jaime Herrera Naranjo, por el acusado MARCELO MAULEN FUENTES, la defensora penal pública, Catherine Olavarría Aguilar, en representación de JUAN CARLOS QUIJADA VILLANUEVA y la abogada defensora penal privada Nicole Opazo Inostroza, por el sentenciado RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CERECEDA to

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