BCI FACTORING S.A. C/ MARIA FERNANDA MATURANA RUBILAR
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 2010041249-8 del Sexto Tribunal de Garantía de Santiago, con fecha 19 de noviembre último, en juicio oral simplificado, se dictó sentencia definitiva por la que se absolvió a la imputada María Fernanda Maturana Rubilar del cargo de ser autora de los delitos reiterados de giro doloso de cheques. En contra de esta sentencia dedujo recurso de nulidad la parte querellante por la causal contemplada en el artículo 374 e) y subsidiariamente por la prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso por cualquiera de estas causales, resolviendo en consecuencia se declare nula la sentencia definitiva recurrida y el juicio, determinándose el estado en que deben quedar los autos. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia del abogado recurrente y de la defensa, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer motivo del recurso se ha fundado en la causal de nulidad que prevé el artículo 374, letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letras c), d) y e), 297 y 340, todos, del Código Procesal Penal, en cuanto “la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Afirma que la única y exclusiva razón por el cual se dictó sentencia absolutoria en la causa obedeció a que en la audiencia de juicio, luego de recibirse los cheques con sus respectivas actas de protesto, el juez excluyó como prueba la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques que le precedió, consignada en el auto de apertura del juicio oral, únicamente por haberse invertido los dos últimos dígitos del rol de la causa civil, seguida ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “BCI Factoring S.A. con Fer Creaciones”, Rol Nº 8419-2020, sobre notificación de protesto de cheques, misma carátula, mismo tribunal y mismo año de tramitación, que incluso fue acompañada íntegramente a la querella deducida en autos. Al efecto, relata que en audiencia de juicio de 19 de noviembre de 2021, luego de acompañarse los cheques y actas de protestos, y cuando esta parte procedía a acompañar el Ebook de la causa consignada en el auto de apertura de juicio oral, el abogado de la imputada, sin haber antes requerido su exclusión en la audiencia preparatoria, ni el juez haber reparado en el error formal referido a que estaban invertidos 2 dígitos a pesar de haberse acompañado a la querella, solicitó en la misma audiencia, sorprendiendo por cierto a este querellante, y aprovechándose de su propio dolo, la exclusión de dicha prueba por cuanto en el auto de apertura como se había ofrecido la causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “BCI Factoring S.A. con Fer Creaciones”, pero con Rol Nº 8491- 2020, era improcedente que se acompañara la 8419-2020 (que es la causa correcta), a lo cual el sentenciador accedió. Alega que era clarísimo que la gestión preparatoria existió y que la imputada no consignó fondos suficientes ni tachó de falsa la firma en dicho estadio procesal. Y afirma que la sentencia infringe el principio de no contradicción, pues si aceptó como prueba de cargo la causa sobre gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques seguida ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “BCI Factoring con Fer Creaciones”, Rol Nº 9491-2020 en el auto de apertura, no podía luego excluirla por haberse invertido el número final Rol Nº 9419-2020 en la audiencia de juicio, resultando de este modo una sentencia que infringe el principio de no contradicción. Agrega que el
Fallo
fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer motivo del recurso se ha fundado en la causal de nulidad que prevé el artículo 374, letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letras c), d) y e), 297 y 340, todos, del Código Procesal Penal, en cuanto “la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Afirma que la única y exclusiva razón por el cual se dictó sentencia absolutoria en la causa obedeció a que en la audiencia de juicio, luego de recibirse los cheques con sus respectivas actas de protesto, el juez excluyó como prueba la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques que le precedió, consignada en el auto de apertura del juicio oral, únicamente por haberse invertido los dos últimos dígitos del rol de la causa civil, seguida ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “BCI Factoring S.A. con Fer Creaciones”, Rol Nº 8419-2020, sobre notificación de protesto de cheques, misma carátula, mismo tribunal y mismo año de tramitación, que incluso fue acompañada íntegramente a la querella deducida en autos. Al efecto, relata que en audiencia de juicio de 19 de noviembre de 2021, luego de acompañarse los cheques y actas de protestos, y cuando esta parte procedía a acompañar el Ebook de la causa consignada
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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2010041249-8 del Sexto Tribunal de Garantía de Santiago, con fecha 19 de noviembre último, en juicio oral simplificado, se dictó sentencia definitiva por la que se absolvió a la imputada María Fernanda Maturana Rubilar del cargo de ser autora de los delitos reiterados de giro doloso de cheques. En contra de esta sen
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