NANCY TRINIDAD REYES DE DAVILA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Nancy Trinidad Reyes De Dávila, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quien comparece es Alejandro José Dávila Reyes, de nacionalidad venezolano, con visa de permanencia definitiva, quien recurre en favor de su madre, indicando que solicitó visa de responsabilidad democrática, indicando que la tramitación de la solicitud habría sido cerrada. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de su madre se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de la misma, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada, debiendo pronunciarse respecto a ésta en consideración a los documentos aportados oportunamente por el peticionario y de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al tiempo de presentación de sus solicitud o aquel que más le favorezca, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentra. A folio 10, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mism
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, para garantizar la reunificación familiar con su hijo que vive en Chile. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que en el caso presente no se le indicó a la recurrente cuál era el documento faltante por cuya ausencia no dio tramitación a la solicitud de visa y con ello, además, se infringió el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, todo lo cual impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, solo en cuanto se instruirá a la institución recurrida a citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada, debiendo pronunciarse respecto a ésta en consideración a los documentos aportados oportunamente por el peticionario y de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al tiempo de presentación de sus solicitud o aquel que más le favorezca, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentra. A folio 10, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, indica que la solicitud de la amparada no fue acogida por no acompañar todos los documentos exigidos, específicamente porque el documento que se acompañó para acreditar el vínculo con su hijo no tenía la vigencia suficiente. En tercer lugar, indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, las personas por quien se recurre residen en Vene
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Nancy Trinidad Reyes De Dávila, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quien comparece es Alejandro José Dávila Reyes, de nacionalidad venezo
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