PERRY/ENJOY S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan. En el considerando cuarto, párrafo segundo, se modifica el guarismo 86 por 87. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 8601/2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por sentencia de fecha 20 de julio de 2021, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, rechazando en todas sus partes la querella como la demanda civil, fundado en que no se acreditó el hecho infraccional, como tampoco la negligencia de la denunciada, haciendo presente el Juez la falta de prueba al efecto, sin condenar en costas a las partes, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que se ha impugnado la sentencia en alzada por la querellante y demandante civil, fundado en que correspondía a la denunciada acreditar que fue diligente, al tener la obligación de otorgar seguridad en el acto de consumo objeto del contrato, indicando que no se acreditó haber realizado ninguna acción preventiva de un hecho como el ocurrido, solicitando se revoque la sentencia y, en definitiva, se acoja la denuncia sancionando a Enjoy Gestión Limitada una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales, por existir infracción a la Ley 19.496, y se acoja la demanda civil, condenando a la demandada al pago de la suma de $3.000.000 por concepto de daño material y $20.000.000 como daño moral, indicado en ambos caso o a la suma que el Tribunal determine. TERCERO: Que se ha deducido querella infraccional por doña Jacqueline Andrea Perry Castillo solicitando se sancione a Enjoy S.A., porque habiendo concurrido a una fiesta a la discoteca del casino, llamada OVO, pagando su entrada, a raíz de que el piso estaba mojado, se cayó, resultando con una fractura, alegando falta seguridad en el servicio porque no había personal para limpiar en el lugar. CUARTO: Que habiéndose aclarado en la contestación que quien detenta la calidad de administrador del casino es Enjoy Gestión Ltda. (alegando eso sí que la discoteca era administrada por un tercero), se tendrá a aquella como denunciada y demandada, en especial, considerando que dicha parte ha podido defenderse en la presente causa. QUINTO: Que en esta causa se acreditó, en primer lugar, que efectivamente la denunciante concurrió a la referida discoteca, ubicada en las dependencias de la denunciada, a una fiesta el 1 de enero de 2019, pagando la entrada respectiva, lugar en el cual cayó, quedando lesionada. Lo anterior se acredita con el documento que da cuenta del pago de las entradas, con lo expuesto por la testigo Gutiérrez Castillo, quien vio a la denunciante en el lugar y presenció la situación, y con lo expuesto por la denunciada al contestar el reclamo presentado ante el SERNAC, en el cual reconoce la existencia de la caída en el lugar, en tanto indica que el paramédico de turno del recinto prestó la primera atención (agregando que el accidente se produjo por un mal desplazamiento de la clienta), lo
Fallo
fallo cuestionado. DÉCIMO: Que, en efecto, el artículo 3° letra d) de la referida Ley 19.496 reza: “Son derechos y deberes básicos del consumidor:… d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;…”. A su vez el artículo 23 de dicha ley indica que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”. La jurisprudencia reiteradamente ha señalado a este respecto, tanto en sentencias que acogen o rechazan demandas como la presente, que de las normas antes aludidas se colige que, por una parte, el consumidor tiene derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, lo que impone al proveedor el deber de adoptar medidas para evitar riesgos que pudieran perjudicarle y, por otra, que el prestador de un servicio infringe las normas de protección a los consumidores, cuando actuando con negligencia, le ocasiona al consumidor un detrimento debido a fallas o deficiencias en la seguridad del servicio prestado. El punto en discusión, en consecuencia, por regla general es determinar si se acreditó por el proveedor haber adoptado las medidas de resguardo para otorgar seguridad al consumidor o si s
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos quinto y sexto que se eliminan. En el considerando cuarto, párrafo segundo, se modifica el guarismo 86 por 87. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 8601/2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por sentencia de f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica