SIN INFORMACION

SOC. AGRICOLA FRESCH SOURCE LTDA / SOC. AGRICOLA LA ENCIERRA SPA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos arbitrales sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Agrícola Fresch Source Limitada con Sociedad Agrícola la Encierra SPA”, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se resolvió: a) rechazar la demanda principal; b) acceder a la reserva de la acción de perjuicios para ser ejercida ante el tribunal competente que corresponda; c) acoger la demanda reconvencional, condenando a la actora principal al pago de la suma de $107.280.041, más intereses; d) reconocer el pago efectuado por la demandante principal, ascendente a $59.314.479 y; e) que cada parte pagará sus costas. En contra de esta determinación, Agrícola Fresch Source Limitada, demandante principal, dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el arbitrio de nulidad formal, se sustenta en tres causales, a saber: i.- Artículo 768 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, en atención a que en el fundamento 12° del

Fallo

fallo se sostiene que “Los dos cheques indicados por la demandante, en su demanda, uno por $ 25.357.500 (que no existe) y el otro por $ 21.513.955 fueron protestados. Ambos están indicados en el otrosí correspondiente de la demanda reconvencional”. Sin embargo, dice, su parte nunca ha sostenido que existan dos cheques protestados, salvo el de $21.513.955, sin que tampoco aparezca indicado en el otrosí de la demanda reconvencional. A pesar de ello, el tribunal sostiene la existencia de una deuda y acoge la demanda a este respecto, tal como se lee en el motivo 14°, agregando que el primero corresponde al IVA, cheque protestado por falta de fondos, y el segundo por servicios de embalaje. Este cheque se pagó a la demandada por transferencia electrónica, según consta en autos. En consecuencia, la causal en cuestión se configura en la medida que “la demandante no ha acompañado ningún cheque protestado, por la suma de $ 25.357.500.- ni ha pedido su cancelación, sencillamente porque no existen y, en esta virtud, la sentencia es ultra petita, pues ha otorgado más de lo pedido por la demandada, y demandante reconvencional, y ha extendido su jurisdicción a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”; ii.- Artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 del mismo código, conforme a lo siguiente: - Enunciación de las peticiones deducidas por la demandante y sus fundamentos: El fallo en el motivo 2° indica, refiriéndose a las acciones de su parte,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos arbitrales sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Agrícola Fresch Source Limitada con Sociedad Agrícola la Encierra SPA”, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se resolvió: a) rechazar la demanda principal; b) acceder a la reserva de la acción de

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