SIN INFORMACION

YÁÑEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021,

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de HUGO ANTONIO YAÑEZ CÁCERES, RUN15.134.690-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 15 de octubre del 2021 que denegó la Libertad Condicional de la amparada. Indica que el amparado actualmente cumple condena de 5 años 1 días de presidio mayor en su grado mínimo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de los delitos de robo con intimidación y hurto simple impuesta en causa RIT 350-2018 del TOP de Talca. Así también, cumple 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas simples impuesta en causa 1012-2017 del Juzgado de Garantía de Constitución. Inició el cumplimiento de las penas el 25 de noviembre de 2017 debiendo terminar el 19 de marzo de 2023. Reuniendo los requisitos legales fue postulada al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “da cuenta de que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en áreas de educación y empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, vinculación a pares, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, presentando descensos en educación y empleo y consumo de alcohol y drogas, aunque este último se encuentra inducido por contexto penitenciario. Su red de apoyo se establece como referente afectivo, mas no de control y orientación social, al minimizar las conductas delictivas del recluso. Asimismo, mantiene vinculación casi ex

Fundamentos

considerando que el grupo familiar se encuentra dispuesto a facilitar el retorno del postulante a esta vivienda, así como también este cuenta con experiencia laboral.” A fin de reforzar estos avances contenidos en el informe elaborado por Gendarmería de Chile se acompaña una pericia social en que se indica: • Existencia de habitualidad laboral pretérita: “En cuanto a este ámbito, comenta haber desempeñado función como maestro en construcción de manera formal, encontrándose afiliación a A.F.P PROVIDA desde el 22 de julio de 2003 según consta en certificado de afiliación N° 210683874821 es por ello por lo que pudo solicitar 3 retiros de fondos previsionales..” • Habitualidad laboral en prisión: “En módulo 2° realizó labores de ordenanza de las dependencias de los funcionarios, refiere que por conflicto con otro interno es retirado de estas funciones, pero no le perjudicó en su conducta. Con esta función ha presentado habitualidad laboral, además de ello en módulo 2° se ha desempeñado labores como artesano en cuero por el cual recibe una remuneración de aproximadamente $5.000 por trabajo realizado; se especializa en la costura de cinturones y hebillas. ” • No ha sido sancionado durante el período de reclusión: “Cabe señalar que el aludido no registra permisos de salida. A pesar de ello mantiene a lo menos 06 bimestres de MUY BUENA calificación de conducta. No registra faltas y/o sanciones durante toda la privación de libertad.” Asimismo, acompaña una pericia psicológica en la que se sostiene: • Realiza capacitación y nivelación de estudios: “PPL está activamente cursando la enseñanza media y realizando curso de electricidad, lo que fomenta el adecuado uso del tiempo libre y vinculación con pares que también hacen mérito y conducta dentro de la cárcel.” • Se encuentra en fase final de ejecución las actividades contempladas en su PII: “lo que conlleva necesariamente el incremento de conciencia de daño y motivación de cambio.” • Desarrolla habilidades prosociales: “Dentro de las habilidades desarrolladas por él, según informe psicosocial, identifica las barreras comunicacionales y cómo éstas influyen en los procesos de comunicación, evalúa las distintas opciones frente a situaciones complejas, identifica la influencia de terceros en su actuar y reconoce los valores que trasgredió en su acción crimonógena." • Observa apoyo prosocial: “familia de origen sin antecedentes penales, lo que se convierte en un factor protector para el condenado, no existiendo una cultura criminógena a la base ni de dependencia de drogas de larga data que haya traspasado su propia identidad”. Con toda la pericia psicológica sostiene que las conclusiones que observa el informe de Gendarmería de Chile no se condicen con los antecedentes expuestos: “las causas señaladas para rechazar la solicitud de libertad condicional no se condicen con los antecedentes entregados por gendarmería ni con la evaluación de quien emite.” En cuanto a la garantía afectada expresa que el acto ejecutad

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregando los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la conces

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Talca, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de HUGO ANTONIO YAÑEZ CÁCERES, RUN15.134.690-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión

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