SIN INFORMACION

ORELLANA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CARLOS ALBERTO ORELLANA MIRANDA RUN 11.819.915-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 14 de octubre del 2021 que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado actualmente cumple condena de 7 años 184 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuesta en causa RIT N° 215-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Inició el cumplimiento de las penas pena el 05 de febrero de 2016, debiendo terminar el 06 de agosto de 2023. Reuniendo los requisitos legales fue postulada al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “Conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta de que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; actualmente mantiene necesidades en familia y pareja, vinculación con pares, patrón antisocial y uso del tiempo libre, además de presentar características con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y sobrevaloración de capacidades. A pesar de su participación en talleres, ha evidenciado escaso compromiso con el desarrollo de los mismos. Si bien el solicitante ha manifestado la existencia de vínculos familiares, no se ha acreditado la existencia de ellos, que sirvan de apoyo en su proceso de reinserción social. Asimismo, aunque reconoce la comisión del delito, justi

Fundamentos

motivos por los que se rechazó concederle la libertad condicional. Por último, entiende que Gendarmería ha entregado elementos de juicio y antecedentes suficientes, para estimar fundadas las apreciaciones que se desprenden de su Informe y que esta Comisión ha hecho suyas, como fundamento de su resolución, que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esta magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". CUARTO: Que la libertad condicional es la situación de un condenado a pena privativa de libertad, que la continúa cumpliendo fuera de la cárcel, por estar corregido y rehabilitado para la vida social. La ley la considera un medio de prueba de lo anterior, mediante la cual no extingue ni modifica la duración de la pena;

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregando los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la conces

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Talca, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CARLOS ALBERTO ORELLANA MIRANDA RUN 11.819.915-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Com

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