GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ALEXIS ARNOLDO GONZÁLEZ JARA, RUN 9.841.942-k, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 13 de octubre del 2021 que denegó la Libertad Condicional del amparado Expresa que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de dos delitos de abuso sexual de menor de 14 años impuesta en causa RIT N° 343-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 01 de enero de 2016 debiendo terminar el 04 de enero de 2024. Reuniendo los requisitos legales fue postulada al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “Conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno; cuenta con un mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia general y riesgo medio de violencia sexual, presentando necesidades de intervención relacionadas con factores de riesgos de adaptación psicológica en relación a la minimización extrema de la violencia sexual, actitudes que apoyan y justifican la violencia sexual, problemas de autoconciencia, problemas de estrés/afrontamiento, como también en el área de adaptación social, problemas de relaciones de pareja, problemas en relaciones interpersonales, problemas laborales y delincuencia no sexual, además de inexistente reconocimiento d
Fundamentos
fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del beneficio. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la referida decisión de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal ni arbitraria, por cuanto no atenta en contra del derecho previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, de modo que la presente acción constitucional no puede prosperar. OCTAVO: Que entender lo contrario importaría restar toda atribución a la Comisión que debe pronunciarse al respecto y que ha sido establecida por la misma ley, y significaría violentar la letra y el espíritu del estatuto legal aplicable en la especie, esto es, el Decreto Ley N° 321 de 1925 y su Reglamento, el Decreto N° 2.442 de 1926 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregando los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la conces
Texto Completo (Preview)
Talca, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ALEXIS ARNOLDO GONZÁLEZ JARA, RUN 9.841.942-k, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica