QUINIYAO/CONSTRUCTORA L Y D S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de Diciembre de 2021, comparece don José Antonio Quiniyao Muñoz, cédula de identidad N° 5.140.851-9, comerciante, domiciliado en calle Castro N° 2919, Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, RUT N° 61.823.000-7, representado legalmente por su Director, don Nelson Quinteros Fuentes, cédula de identidad N° 13.436.896-9, o quien en derecho lo subrogue, represente o haga las veces de tal o corresponda, ambos domiciliados en calle Freire N° 5, de la comuna y ciudad de Coyhaique, y en contra de la Empresa Constructora L&D S. A., RUT 96.528.140-1, representada por don Miguel Luis Lagos Charme, cédula de identidad N° 9.993.975-3, ambos con domicilio en Kilómetro 3, sector El Claro, comuna de Coyhaique, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la perturbación y privación de su derecho de propiedad a consecuencia de la ejecución del contrato para la construcción de 204 viviendas para los comités Amuyen 1 y Amuyen 2, que se desarrollan en la ciudad de Puerto Aysén, solicitando, como peticiones concretas, se declare: “1. Que los recurridos han obrado de forma ilegal y arbitraria conculcando mis derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y derecho de propiedad. 2. Que los recurridos deben, a su costa y dentro de tercero día de dictada sentencia definitiva, reconstruir, a su costa, el cerco que han derribado, restituyendo el statu quo existente previo al acto ilegal, en la forma expresada en el libelo. 3. Que los recurridos deben, abstenerse de realizar acciones que modifiquen o alteren la disposición de los deslindes existentes en el lugar materia del recurso. 4. Que los recurridos deben, abstenerse de ingresar al predio de mi propiedad, procediendo a su restitución. 5. Que los recurridos sean condenados en costas.”, acompañando la documentación que relaciona en el segundo otrosí de su presentación. Con fecha 17 de Diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso de pro
Fundamentos
motivos que expone, acompañando la documentación que relaciona en el segundo otrosí de su presentación. Con fecha 5 de Febrero de 2022, se trajo los autos en relación, y con fecha 8 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, por vía remota, a través de videoconferencia, escuchando el alegato del apoderado de la parte recurrente, abogado don Waldemar Sanhueza Quiniyao; el abogado don Patricio Riccardi Fonseca, por el recurrido Serviu Región de Aysén y, la abogada doña Paulina Ramírez Jara, por la Municipalidad de Aysén. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso indica, como antecedentes del dominio, que según consta de los documentos que acompaña, es dueño del Lote C-A-1 de una superficie de 78.986 metros cuadrados, ubicado en el KM. 3 camino Puerto Aysén a Coyhaique, de la comuna y provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que tiene los siguientes deslindes: NORTE, en 415 metros con Manuel Cárcamo (vértice S-R); SUR, en 100 metros con área verde Población Villa España, en 16 metros con Lote C-B, en 16 metros con Sitio 7 de la manzana A, en 10 metros con calle Castro, en 10,4 metros con sitio 1, en 9,8 metros con sitio 2, en 9,3 metros con sitio 3, en 10,9 metros con sitio 4, todos de la manzana A, en 10 metros con lote C-A-3, en 100 metros con Conjunto Habitacional Serviu, en 40 metros con Lote C-A-4 y en 110 metros con terrenos Conaf (Vértice A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-P-O-N-Q); ESTE, en 330 metros con terrenos fiscales en 96 metros con Conjunto Habitacional Serviu (Vértice Q- R-H-I); y OESTE, en 20 metros con Lote C-A-4, en 100 metros con calle Dalcahue, en 5 metros con sitio 15, en 8 metros con sitio 16, en 8 metros con sitio 17, todos de la manzana D, en 19 metros con Lote C-A-2, en 25 metros con Lote C-B, en 4 metros con sitio 23 y en 8 metros con sitio 24 de la manzana D, en 49 metros con área verde de la Población Villa España y en 125 metros con Cooperativa Campesina Ltda. (Vértice N-O-P-L-G-F-E-D- C-B-A-S). Agrega que el citado inmueble lo adquirió en mayor cabida por compra que le hizo al Fisco de Chile y cuyo dominio rola inscrito a fojas 120 vuelta N° 217 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 1981 y, posteriormente, por sucesión por causa de muerte de su cónyuge Ema Edith Iturra Igor, cuya inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 718 N° 699 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 2021, haciendo presente que el lote C-A-1, de su propiedad es producto de una subdivisión, cuyos antecedentes se encuentran agregados en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 2014, bajo el N° 54, que se encuentra debidamente cercado. Respecto al acto de privación y/o perturbación a las garantías constitucionales, refiere que en la parte posterior del lote de su propiedad, se encuentran ejecutando la construcción de 204 viviendas correspondientes
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Antonio Quiniyao Muñoz, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, representado legalmente por su Director, don Nelson Quinteros Fuentes, o quien en derecho lo subrogue, represente o haga las veces de tal o corresponda y en contra de la Empresa Constructora L&D S. A., representada por don Miguel Luis Lagos Charme; como asimismo, en contra de la Municipalidad de Aysén y en contra de la Constructora Bellavista SpA, a quienes también se solicitó informe por los mismos hechos; sin perjuicio de los derechos que las partes puedan ejercer y discutir por las vías legales que sean pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 386-2021 (Protección).
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Coyhaique, diez de Febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de Diciembre de 2021, comparece don José Antonio Quiniyao Muñoz, cédula de identidad N° 5.140.851-9, comerciante, domiciliado en calle Castro N° 2919, Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, RUT N° 61.823.000-7, representado legalmente por su Director, don
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