/DELGADO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece María Alejandra Villegas Martínez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de NICAURYS MARÍA MARTÍNEZ MORA, dominicana, empleada, domiciliada en calle Manuel Rodríguez Nº2386, Punta Arenas, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por el señor ministro del Interior don RODRIGO DELGADO MOCARQUER, por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA 462/1975, de fecha 09 de agosto de 2017, proferida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispone la expulsión del país de la amparada. Explica que la amparada abandonó su país –debiendo dejar a sus tres hijos a cargo de su madre- en búsqueda de mejores condiciones de vida e ingresando a Chile con fecha 30 de marzo de 2017, por un paso no habilitado. Al llegar a Arica, es detenida por Carabineros, quien la dirigió a la Policía de Investigaciones para realizar su autodenuncia. Permaneció en aquella ciudad -junto a su hermana quien ya residía en Iquique y contaba con situación migratoria regular- por un período de cuatro años. A fines de 2017 comenzó una relación de convivencia, producto de la cual nació su hijo Ángel Aneuddy Chalares Martínez el 20 de noviembre de 2018, de actuales 3 años. Hace presente que en el año 2018 se inicia un proceso de regularización migratoria, al cual se postuló la amparado, sin embargo, debido a un error al momento de subir sus antecedentes para la postulación, la solicitud de regularización fue rechazada y por ello actualmente continúa en una situación migratoria irregular. Relata que en octubre de 2021 la amparada decide viajar a esta ciudad con su nueva pareja don Yeison Samir Riascos Riascos, de nacionalidad colombiana, quien cuenta con residencia definitiva en Chile. Desde que llegó a Punta Arenas, la recurrente ha tenido diferentes empleos y actualmente trabaja en la pesquera Torres del Payne. Doña Nicaurys Martínez tiene ya su vida construida en este país, su intención es poder traer a sus otros tres h
Fundamentos
fundamentos expuestos, es clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en el entendido de que la resolución que ordena la expulsión de la amparada no ha sido dictada conforme a derecho, pues no se configura en la especie la causa legal de expulsión; y además, ya no posee la efectividad y oportunidad propias del acto administrativo. En razón de lo expuesto solicita se deja sin efecto la Resolución N°462/1975, de 9 de agosto de 2017, revocando la orden de expulsión dictada en contra de doña NICAURYS MARÍA MARTÍNEZ MORAy ordenando se proceda a la regularización migratoria de la amparada. Se evacuó informe por la recurrida, a través del abogado Nicolás Cornejo Montenegro, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, fundado en que no existe o ha existido acto u omisión que vulnere aquellas garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, a quien le corresponde informar este recurso es, exclusivamente, al señor Intendente de la Región de Arica y Parinacota, hoy Delegado Presidencial Provincial de Arica y Parinacota, por cuanto ni el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ni el propio Ministerio son la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo que se ataca mediante el recurso de amparo interpuesto, siendo la autoridad ya referida, quien podría entregar más antecedentes del caso. Atendido el mérito de lo anterior, se ordenó evacuar informe al Delegado Presidencial Provincial de Arica y Parinacota. Evacuó informa ROBERTO ERPEL SEGUEL, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Relata que Policía de Investigaciones, Prefectura de Extranjería, junto con tomar declaración de la extranjera, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que NO REGISTRA movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la Intendencia mediante Informe Policial N° 755 del 30 de marzo de 2017. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, con fecha 17 de abril de 2017 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento. Sostiene que la resolución que dispuso la sanción administrativa, esto es, la expulsión del extranjero del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que in
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por la abogada doña María Alejandra Villegas Martínez en representación de Nicaurys María Martínez Mora y, en su mérito se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 462/1975, de fecha 09 de agosto de 2017. Se previene que la Ministra (I) Señora Oltra, fue del parecer de acoger el recurso de amparo, en base a las siguientes consideraciones: 1°) Que la medida de expulsión es la máxima sanción que un Estado puede imponer a una persona migrante. Su aplicación trae aparejada en muchos casos la ruptura de vínculos familiares, la interrupción del arraigo social, emprendimientos laborales y en definitiva, proyectos de vida. Por tanto su aplicación debe resultar del apego estricto a la normativa aplicable y a las garantías reconocidas tanto en la Constitución, como en los instrumentos internacionales, que ratificados integran el ordenamiento jurídico. 2°) Que el artículo 69 del DL 1094 dispone que los extranjeros que ingresen clandestinamente al país serán sancionados con la pena que indica, y cumplida ella serán expulsados del territorio nacional, por lo que se entiende que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuest
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece María Alejandra Villegas Martínez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de NICAURYS MARÍA MARTÍNEZ MORA, dominicana, empleada, domiciliada en calle Manuel Rodríguez Nº2386, Punta Arenas, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por el señor ministro del Interior d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica