C/ VICTOR ALEJANDRO PULGAR VIDAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Víctor Alejandro Pulgar Vidal, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, dictada el 29 de octubre último. Afirma que en la sentencia se infringe la obligación de fundamentación completa, por omisión parcial de consideraciones de información probatoria aportada en el juicio al no considerar objeciones efectuadas por la defensa. Luego afirma la existencia de infracción al razonamiento lógico cuestionando la participación atribuida a su representado en los delitos materia de la acusación formulada por el Ministerio Publico. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y el juicio oral y se disponga un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. 2°.- Que en el contenido del recurso y en las alegaciones en la audiencia, sostiene los argumentos ya planteados en cuanto a la ausencia de fundamentación e infracciones a las normas de la lógica, efectuando un análisis de la prueba aportada, difiriendo de esta forma, de las conclusiones a las que arriban los sentenciadores del fondo 3°.- Los referidos jueces, con los medios de prueba aportados debidamente analizados- constando en la sentencia la activa participación de la defensa en el desarrollo de las audiencias del juicio oral-, han establecido como hechos de la causa como consta del
Fundamentos
considerando 12°de la sentencia que se revisa, que el 18 de junio de 2016, a las 0740 hrs., aproximadamente, en el paradero 7, ubicado en la Población Rebolar de Quillota, Nicole Saavedra Bahamondes, de 23 años, lesbiana, quien vestía ropa deportiva tipo masculino, abordo el bus de locomoción colectiva de la empresa Comercial Guerra placa patente XH489, N° de orden 192,conducido por Víctor Pulgar Vidal, quien contra la voluntad de esta se apodero de su equipo celular marca LG encontrado posteriormente en poder de un tercero quien lo adquirió del acusado. Que desde el 18 de junio de 2016, el imputado retuvo a Nicole Saavedra y la mantuvo sin derecho privada de su libertad, situación que se prolongó hasta el 24 del mismo mes y año, ocasión en la que valiéndose de la debilidad física de la víctima, quien en ese momento presentaba una cantidad de alcohol en el cuerpo equivalente a 1,96 gramos por litro de sangre, y aprovechándose de su incapacidad para oponerse a la acción del imputado, la golpeo en diversas partes de su cuerpo, sometiéndola con ello y debilitándola progresivamente causándole traumatismo encéfalo craneano grave con edema y hemorragia encefálica. En ese contexto el acusado la accedió por vía vaginal con su pene eyaculando finalmente al interior de dicha cavidad. Que asimismo durante el desarrollo de esta agresión, tomo fuertemente el cuello de Nicole ejerciendo presión sobre el mismo, maniobra que provocó la fractura del hueso hioides lesión que impidió el paso del flujo sanguíneo hacia su cerebro, y en adición a las restantes agresiones provoco su muerte. Finalmente en horas de la mañana del sábado 25 de junio de 2016, personas que se encontraban en el Embalse Los Aromos, en la comuna de Limache hallaron el cuerpo de Nicole con sus manos atadas y junto a sus pertenecías. 4°.- La recurrente se limita a señalar que se omiten consideraciones en circunstancias que los jueces de fondo adquieren convicción en base a las pruebas rendidas las que fueron analizadas sin que se adviertan vulneraciones a los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, las que por lo demás, no se precisan en el recurso ni en la defensa oral de este; reclama además que se infringen principios de la lógica, aspecto en el que no se profundiza, infracción que no se advierte de la lectura de los considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia, oportunidad además, en la que se formula un juicio de autoría en contra del acusado, por su participación en los hechos ya relatados, los que son constitutivos de secuestro agravado con los delitos de violación y homicidio, previstos en los artículos 141, 361N°1 y 391 del Código Penal. 5°.- Que en las condiciones que se vienen relatando y no concurriendo los vicios que se reprochan en el juicio de nulidad interpuesto por defensa del sentenciado, no mereciendo reproches la sentencia impugnada, se rechazara el aludido arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor del sentenciado Pulgar Vidal, no siendo nula, la sentencia de 29 de octubre último pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, ni el juicio oral en el que esta fue librada. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Penal 2475-2021.- No firma el Abogado Integrante don Fabián Elorriaga de Bonis, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Víctor Alejandro Pulgar Vidal, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillot
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