CELEDÓN/SOCIEDAD INMOBILIARIA DINAMARCA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Gaspar Calderón del Solar, por la demandante, recurre de nulidad en contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT O-220-2020; Ruc 20-4-0253393-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que resolvió en la parte pertinente “Que se rechaza la demanda de único empleador en contra de Sociedad Inmobiliaria Dinamarca Limitada representada por doña Lorna Pino Concha”. La parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que se invalide el procedimiento seguido ante el tribunal A quo, en aquella parte que rechazó la declaración de único empleador, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja dicha declaración en contra de las dos demandadas, condenando solidariamente a ambas al pago de las indemnizaciones correspondientes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente, funda su arbitrio en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Que al plantear su recurso, el impugnante sólo refiere que se hace necesario alterar las conclusiones jurídicas en el mismo sentido en que falló el Juzgado de Letras de San Miguel, en las causas RIT: O-495-2015 y O-874-2018, transcribiendo parte de las referidas sentencias en lo tocante a la declaración de único empleador y sus requisitos. Segundo: Que la referida causal, como se ha sostenido reiteradamente, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por una determinada norma legal para lo cual el tribunal debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no pueden alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Tercero: Que tal como ya quedó asentado en el proceso, los hechos fijados, (inamovibles), no permiten mutar su calificación jurídica, pues tal como lo sostuvo la Juez de la instancia, no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 3° del Código del Trabajo para declarar la existencia de único empleador. Por otra parte, el recurrente no especificó la forma en que una diferente calificación jurídica, habría conducido al tribunal A quo a conclusiones diversas de aquellas consignadas en su sentencia sino que solo se limita a transcribir latamente partes de aquella. Cuarto: Lo que se aprecia en definitiva es que el recurrente no concuerda con el razonamiento del tribunal A quo, para rechazar la declaración de único empleador, conforme se consigna en el considerando undécimo de la sentencia impugnada. Quinto: Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, solo cabe desestimar el recurso interpuesto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 478 letra c) y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo Temuco, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Laboral - Cobranza-331-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado Gaspar Calderón del Solar, por la demandante, recurre de nulidad en contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT O-220-2020; Ruc 20-4-0253393-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que resolvió en la parte pertinente “Que se rechaza la demanda de único em
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