SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada, en favor de María Yonaida Silvera Henríquez, de nacionalidad venezolana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante Resolución Exenta N°3.928/700, de fecha 22 de diciembre de 2021 la recurrida dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quien había ingresado en enero del año 2021 por un paso no habilitado, en compañía de su hijo de 16 años. Señala que en la actualidad, la amparada vive en la ciudad de Arica y trabaja de forma independiente vendiendo postres y haciendo aseo en domicilios, lo que le permite solventar las necesidades de su núcleo familiar, a su vez, el hijo de la amparada se encuentra estudiando de forma regular en el Liceo Comercial de Arica cursando este año 2022 el cuarto año de enseñanza media en la especialidad de Conectividad y redes. Agrega que la amparada solicitó mediante carta al subsecretario del Interior, su residencia temporaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº14 de la Constitución Política de la Republica y el articulo 91 Nº8 de la Ley 1.094 de Extranjería, sin tener a la fecha de este recurso, una respuesta por parte del ente administrativo. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, principio de protección a la familia e interés superior del niño. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autor

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 3.928 / 700 de 22 de diciembre de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta la amparada fue dictada el 22 de diciembre del año 2021. CUARTO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. QUINTO:

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de María Yonaida Silvera Henríquez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.928 / 700 de 22 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que la Ministra doña Claudia Arenas González, concurrió al acuerdo, teniendo únicamente presente para acoger la acción constitucional, lo dispuesto en el considerando sexto del fallo y solo los antecedentes de arraigo de la amparada consignados en el motivo quinto. Se previene que el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, no comparte lo dispuesto en el motivo sexto del fallo. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 77-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada, en favor de María Yonaida Silvera Henríquez, de nacionalidad venezolana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del art

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