SIN INFORMACION

PEDRAZA PINOCHET/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Carlos Vilches Haquin, abogado, en favor de Mario Alejandro Pedraza Pinochet, interponer recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., aseverando que la parte recurrente actualmente se encuentra obligada a pagar por su plan de salud un valor superior a su precio base de plan, ya que este se encuentra asociado a una tabla de factores que discrimina por sexo y edad. En el caso particular de la parte recurrente, su plan es superior al factor 1 por cada miembro, lo que resulta un claro acto discriminatorio que afecta sus garantías personales en un asunto de seguridad social primordial como es el sistema de salud a que se encuentra asociada. Ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, y el riesgo que implica de cambiarse de plan en razón de pre-­‐existencias y coberturas asociadas, no ha tenido otra opción que aceptar esta discriminación y pagar un sobre precio discriminatorio en razón de su sexo, lo cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicará más adelante. Debido a lo señalado se ha debido deducir este recurso constitucional de protección, que es el mecanismo cautelar de emergencia para poner pronto fin a privaciones, perturbaciones y amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. El actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En este sentido, y como es de conocimiento de S.S.I., el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710-­‐10 –INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°,2°,3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin

Fundamentos

considerando: Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo.- Que, conforme a lo aseverado por el recurrente, su plan de salud se encuentra asociado a una tabla de factores que discrimina por sexo y edad aplicando a su respecto un factor superior a 1 por cada miembro, sin especificar porcentaje o estructura de tal cobro. Tercero.- Que conforme puede leerse en el FUN del recurrente, en relación con el Certificado de Pago de Cotizaciones de Salud del afiliado por el periodo que va desde noviembre de 2020 a noviembre de 2021, documentos ambos acompañados por la recurrida, ellos dan cuenta de que respecto del requirente de amparo, el valor de su plan de salud asciende al 7% de sus remuneraciones más 1,32 UF por concepto de Garantías Explícitas en Salud (GES). Es decir, al recurrente se le aplica un factor 1,0, a efectos de determinar dicho precio, pues, como es bien sabido, el 7% de las remuneraciones es el mínimo legal que se paga por el concepto en comento. Cuarto.- Que lo recién señalado, guarda coherencia con la explicación que para tal estructuración de precio entrega la recurrida, en cuanto el actor se encuentra sujeto a un convenio colectivo suscrito entre la Isapre y el empleador del recurrente, mediante el cual se establecen ciertas condiciones especiales para todos los trabajadores adscritos al mismo, en particular la estructura de costo recién descrita, a saber, 7% de su remuneración más el precio correspondiente por las Garantías Explícitas en Salud (GES). Quinto.- Que, de la forma expresada, no se encuentra acredítalo el supuesto fáctico de la presente acción de garantías constitucionales y, por ende, la existencia del acto arbitrario e ilegal denunciada, por lo que el recurso de marras será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mario Alejandro Pedraza Pinochet en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese y oportunamente archívese. Redactó el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Rol N°15.527-2021

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Carlos Vilches Haquin, abogado, en favor de Mario Alejandro Pedraza Pinochet, interponer recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., aseverando que la parte recurrente actualmente se encuentra obligada a pagar por su plan de salud un valor superior a su precio base de plan, ya que este se encuentra

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