SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 10 de enero de 2022, comparece don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, en relación con la causa caratulada “INOSTROZA CON FISCO DE CHILE”, juicio de hacienda, rol de ingreso C-4146-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, interponiendo recurso de hecho en contra de (1) la resolución de fecha 6 de enero de 2022, escrita en folio 8 del cuaderno “2.0 – Incidente de Abandono del Proc.” de la carpeta electrónica de la causa precedentemente mencionada, que deniega por “improcedente” el recurso de apelación deducido por mi parte en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó declarar el abandono del procedimiento en dicho juicio, y también en contra de (2) la resolución de 6 de enero de 2022, escrita en folio 70 del cuaderno principal de esa carpeta electrónica, que deniega por “extemporáneo” el recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en esa misma causa, ambas resoluciones acá impugnadas dictadas por la señora jueza subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco doña Constanza Cristina Rendich Salaverry, quien, en los términos antes señalados, NO CONCEDE ESOS DOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR EL FISCO DE CHILE, en circunstancias que, siendo ellos admisibles, ambos recursos debieron haber sido concedidos. Señala que el Fisco de Chile alegó el abandono del procedimiento el 10/12/2021 en la referida causa. Por resolución de 27 de diciembre 2021, el tribunal se pronunció sobre el abandono del procedimiento alegado por el Fisco de Chile, rechazándolo. El 31 de diciembre de 2021 (folio 7 de dicho cuaderno), el Fisco de Chile interpuso recurso de apelación en contra de esa resolución que rechaza declarar el abandono de procedimiento. Por resolución de 6 de enero de 2022, se denegó por “improcedente” el mencionado recurso de apelación deducido

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan, por lo que cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. La resolución impugnada mediante ese recurso es, asimismo, susceptible de ser impugnada por vía de apelación, por cuanto su naturaleza jurídica es la de sentencia interlocutoria, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, porque falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes y, entonces, al tener el carácter de sentencia interlocutoria de primera instancia, es apelable en forma directa, dentro del plazo de cinco días, por disposición de los artículos 187 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto expresamente dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. En consecuencia, el presente recurso de hecho debe ser acogido en esta parte, declarándose admisible el referido recurso de apelación, para seguir con su tramitación en alzada. Con respecto a la resolución que deniega por “extemporáneo” el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, señala que, el 9 de diciembre de 2021, el Fisco de Chile fue notificado por cédula de la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en la causa tantas veces mencionada. El 10 de diciembre de 2021 el Fisco de Chile alegó el abandono del procedimiento. Por resolución de 14 de diciembre 2021, se confirió traslado del abandono del procedimiento alegado por el Fisco de Chile y, se decretó la suspensión del procedimiento. En consecuencia, el plazo para que el Fisco de Chile interpusiera recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia definitiva de primera instancia quedó claramente suspendido el 14 de diciembre de 2021, volviendo a correr ese plazo el 27 de diciembre de 2021, cuando se falló el incidente de abandono. El 3 de enero de 2022, el Fisco de Chile interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en la referida causa. De esta forma, el plazo para deducir recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia definitiva alcanzó a correr 3 días hábiles en una primera etapa, al disponerse la suspensión del procedimiento por la alegación del abandono –y luego continuó corriendo el 27 de diciembre de 2021– cuando se falló el incidente de abandono, abarcando esta vez otros 4 días hábiles hasta el 3 de enero de 2022 en que el Fisco de Chile interpuso el recurso de apelación de que se trata. Conforme a lo precedentemente explicado, el Fisco de Chile entabló recurso de apelación en contra de dicha sentencia definitiva al 8° día hábil del plazo, considerando el tiempo en que éste verdaderamente corrió para su interposición. Sin embargo, la resolución de 6 de enero de 2020 errónea

Fallo

se declara que: 1.- SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Alvaro Sáez Willer y en consecuencia se declara que el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el día 31 de diciembre de 2021, en contra de la resolución pronunciada con fecha 06 de enero de 2022, dictada en el cuaderno de abandono de procedimiento, Causa Rol C-4146-2018, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. 2.- SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Alvaro Sáez Willer y, en consecuencia, se declara que, el recurso de apelación deducido por la parte demandada el día 03 de enero de 2022, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de marzo de 2020 y, notificada al recurrente con fecha 9 de diciembre de 2021, dictada en el cuaderno principal de la Causa Rol C-4146-2018, fue oportunamente deducido por lo que resulta admisible, debiendo elevarse los antecedentes ante el Tribunal Superior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 39-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 10 de enero de 2022, comparece don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, en relación con la causa caratulada “INOSTROZA CON FISCO DE CHILE”, juicio de hacienda, rol de ingreso C-4146-2018 del Segundo

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