SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alejandra Aguirre Droguett, abogada, en representación del condenado Marcelo Alvarado Huarachi, cédula nacional de identidad N° 14.792.488-7, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra condenado por 2 delitos de tráfico ilícito de drogas y 2 delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades a las penas de 5 años y 1 día; 80 días; 6 años; 2 años; 3 años 1 día y 61 días. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Especialmente en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, el informe de Gendarmería señala: “Conciencia del daño y delito desarrolladas. Motivación al cambio se encuentra en etapa de mantención, vale decir, es capaz de mantener en el tiempo los cambios que ha realizado en los distintos ámbitos de su vida, los cuales apuntan a mantener un estilo de vida pro social. Manifiesta su deseo de alejarse del mundo delictual y comenzar una nueva vida. Discurso que se aprecia genuino y con credibilidad”. Además, el interno forma parte del módulo laboral E-3, en donde internos constantemente realizan conducta laboral específica y además intervención psicosocial a fin de poder tener un mayor acercamiento al medio libre. A su vez el interno cuenta con el otorgamiento de 2 meses por concepto de rebaja de condena, gracias a su conducta sobresaliente y cuenta con red de apoyo. Concluye que el amparado ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, por lo que solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la integrante d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, una condena a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, una condena a 2 años de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, una condena a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, una condena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de cohecho. Tiene un abono de 1265 días. 2.- Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, registra como fecha de término de condena el 15 de junio de 2026 y cumplió el tiempo mínimo el 23 de enero de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, consigna que el condenado presenta riesgo de reincidencia bajo, conciencia del delito y daño desarrollada. Motivación al cambio en etapa de mantención. Manifiesta deseo de alejarse del mundo delictual y comenzar una nueva vida. Hace uso provechoso de las actividades de reinserción. Actualmente trabaja en central de alimentos interna y presenta buen desempeño, cuenta con recursos personales para reinsertarse de manera eficiente en el medio libre. Cuenta con capacidad adaptativa, lo que le permite adecuarse a cualquier contexto, manteniendo buenas relaciones con su entorno. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social y que no ha cumplido con el tiempo mínimo para obtener el citado beneficio. CUARTO: Que el artículo 2 del Decreto Ley N°321 dispone “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla co

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Marcelo Alvarado Huarachi. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 80-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alejandra Aguirre Droguett, abogada, en representación del condenado Marcelo Alvarado Huarachi, cédula nacional de identidad N° 14.792.488-7, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el a

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