ELLIANNYS STEPHANIE ASTUDILLO BASTIDAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado César Manuel Sáez Carrillo, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 1186, oficina Nro. 512, ciudad de Concepción, en nombre de doña ELLIANNYS STEPHANIE ASTUDILLO BASTIDAS, ciudadana venezolana, pasaporte Nro. 107937595, domiciliada para estos efectos en Avda. O'Higgins Nro. 1186, oficina Nro. 512, ciudad de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, con domicilio en Avenida General Velásquez Nro. 1775, Arica, representada por el Delegado Presidencial Regional, don Roberto Erpel Seguel, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta Nro. 2.615/233 de 09 de septiembre del 2021, ordenando la expulsión de la amparada. Señala que la amparada nació el 19 de septiembre del año 1993, en la ciudad de Caracas, Venezuela, lugar donde vivía junto a su madre, un hermano y su pequeña hija, en esa misma ciudad logró terminar su Licenciatura en Educación, desempeñándose en un colegio del lugar. Debido a la crisis económica por la cual pasa su país, decidió emprender rumbo a Chile, junto a su hija de 10 años. Con fecha 15 de diciembre del año 2020, ingresó al territorio nacional, proveniente del Perú, después de un viaje de aproximadamente 15 días. En la actualidad se encuentra a la espera de regularizar su situación migratoria y así poder revalidar su título profesional y ser un aporte al país. Por último, la amparada no tiene antecedentes penales en su país de origen y tampoco en Chile. La Resolución Exenta Nro. 2.615/233 de fecha 09 de septiembre del 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota resulta ilegal y arbitraria, por cuanto impuso una de las penas que pudieran haberse aplicado en el marco del proceso penal, pero sin que este se hubiera llevado a cabo. Por ende, se aplicó, en sede administrativa y sin proceso penal previo, una sanción que, de acuerdo a la pena asociada al delito, sería, en este caso privativa de la judicatura. Indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 2615 / 233 de fecha 09 de septiembre de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que según el sistema informático, no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. A este respecto, la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, resulta posible legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, criterios que han sido recogidos por fallos recientes de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En ese entendido, en lo que a control de ingreso se refiere, el Estado cuenta con amplias facultades para el diseño de su política de control migratorio, toda vez que dicha materia es integrante de la esfera de sus atribuciones soberanas, ello condice con el hecho de que en el derecho Internacional de los derechos humanos no se ha reconocido que el llamado derecho a inmigrar, como manifestación de la libertad de desplazamiento transfronteriza, sea un derecho humano. Sobre la base de este escenario, es preciso recalcar la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirán junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión. por lo que, concluimos que corresp
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por ELLIANNYS STEPHANIE ASTUDILLO BASTIDAS, ciudadana venezolana, pasaporte Nro. 107937595, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 2.615/233 de 09 de septiembre del 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente doña Inés Recart Parra. ROL N° 58-2022 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado César Manuel Sáez Carrillo, domiciliado en Avda. O’Higgins Nro. 1186, oficina Nro. 512, ciudad de Concepción, en nombre de doña ELLIANNYS STEPHANIE ASTUDILLO BASTIDAS, ciudadana venezolana, pasaporte Nro. 107937595, domiciliada para estos efectos en Avda. O'Higgins Nro. 1186, oficina Nro. 512, ciudad de Concepción, recu
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