JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS QUISPE ZARATE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la Fiscal del Ministerio Público, doña Erika Romero Velásquez, en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, por la Jueza de Garantía de esta ciudad, doña Paulina Zúñiga Lira, que declaró ilegal la detención de los imputados Hugo Porco Beltrán y José Luis Quispe Zárate. Sostiene que en la audiencia de control de la detención, la defensa planteo incidencia solicitando que se declare la ilegalidad de ésta, pues a su juicio, los funcionarios policiales transgredieron el artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 4 de la Ley de Tránsito, petición es acogida por la Jueza de Garantía, concluyendo que en el parte policial no se da cuenta de ningún elemento que permitiera justificar al personal policial someter a los pasajeros del vehículo a preguntas ni mucho menos a la revisión de sus pertenencias, advirtiendo que en este caso se controló al conductor del vehículo, respecto del cual no se da cuenta de ninguna irregularidad legal. Indica que no comparte lo resulto por la Jueza de Garantía, pues en su concepto, sí concurrieron las circunstancias que permitían la detención en flagrancia, ya que los funcionarios policiales se encontraban a la altura del kilómetro 10 de la ruta 11 CH, alrededor de las 03:00 a.m., efectuando labores de fiscalización preventivas orientada a verificar la ocurrencia de delitos del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, Ley de Extranjería y es en ese contexto que los dos imputados al ser consultados por las mochilas que portaban, indican que ellas les fueron entregadas en Bolivia, desconociendo su contenido y que habrían ingresado por un paso no habilitado. Acto seguido, el personal policial estimó que ante lo verbalizado por ambos imputados, se encontraba ante un indicio suficiente para proceder a la revisión de las pertenencias que portaban encontrando la sustancia ilícita que permitió luego la formalización de los mis

Fundamentos

motivos anteriores, se infiere que en la especie concurren los supuestos que facultan el actuar autónomo de la policía de Carabineros, toda vez que del contexto en que se produjo el control vehicular que devino posteriormente en migratorio, esto es, en circunstancias que la frontera terrestre se encuentra cerrada, de madrugada, en el camino internacional, y habiendo señalado los extranjeros que además de ingresar por un paso no habilitado desconocían el contenido de su equipaje, el cual les había sido entregado el día anterior para el solo efecto de ingresarlo a este país, se constata que concurrieron en la especie claros indicios que legitimaron el actuar policial y posterior detención al encontrarse en una hipótesis de flagrancia, portando los imputados una considerable cantidad de droga.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, en causa RUC N° 2200090567-8, RIT N° 506-2022, que declaró ilegal la detención de los imputados Hugo Porco Beltrán y José Luis Quispe Zárate, y, en su lugar, se declara que dicha detención se ajusta a derecho. Comuníquese por interconexión. Rol N° 45-2022 Penal.

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Arica, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la Fiscal del Ministerio Público, doña Erika Romero Velásquez, en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, por la Jueza de Garantía de esta ciudad, doña Paulina Zúñiga Lira, que declaró ilegal la detención de los imputados Hugo Porco Beltrán

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