ACUÑA/GONZALEZ
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Chirly Anggy Acuña González, cédula de identidad 17.761.815-2, chilena, auxiliar de casino, domiciliada en calle Mina Vieja N°2507, comuna de Diego de Almagro, en favor de la sentenciada Jennifer González Lerma, cédula de identidad 14.842.022-K, de nacionalidad colombiana, soltera, desempleada, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional, en contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado a la amparada al beneficio de la libertad condicional, no haber emitido los informes psicosociales respectivos ni haberle concedido los beneficios intrapenitenciarios a que tendría derecho. Indica que la amparada se encuentra cumpliendo condena en causa RUC N° 1300942109-7, RIT 24-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en que fue condenada, por sentencia de fecha 29 de marzo de 2014, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y penas accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, ocurrido en el territorio jurisdiccional de ese tribunal, el día 26 de septiembre de 2013, certificándose la ejecutoria de esa sentencia con fecha 09 de abril de 2014. Además, señala que la señora González Lerma cumple condena en causa RUC N° 1410026179-1, RIT 25-2015, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en que fue condenada, por sentencia de 13 de junio de 2015, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y penas accesorias legales, como autora de delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, ocurrido en la comuna de Chañaral, el día 16 de agosto de 2014. Expresa que la sentenciada ha cumplido 6 años y un mes privada de libertad, es decir, más de la mitad de la pena. Refiere que, en razón de lo anterior, la amparada cumple los tiempos mínimos para postular, y haber sido incluida en los listados que debe presentar Gendarmería de Chile a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, lo que las recurridas no hicieron. Sostiene la recurrente que ha consultado a Gendarmería acerca de la consulta de la amparada, respondiéndosele que no presenta faltas o sanciones, manteniendo una Muy Buena conducta en más de 6 bimestres, sin que a la sentenciada se le haya entregado algún certificado sobre el particular y siendo solicitado por ella misma, se le ha negado. Añade, en relación con los requisitos establecidos por la ley para la obtención del beneficio señalado, en cuanto a haber aprendido un oficio, que la interna registra ocupación laboral; y, en lo referente a su educación, expresa que registra aprobadas la enseñanza básica y media, y que ha realizado cursos en la unidad carcelaria. Por otra parte, indica que la amparada no cuen
Fallo
Por estas consideraciones, refiere, en la medida que la sentenciada reúna la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la materia, será incluida en la nómina de postulación a la libertad condicional para el segundo semestre del presente año. En otro orden de consideraciones, sobre los certificados requeridos por la actora, respecto de la estadía de la amparada en el CCP de Chañaral, adjunta ficha de clasificación N° 1690 de la sentenciada, en la que consta el ingreso a esa unidad penitenciaria el día 17 de agosto de 2014, manteniéndose en ella hasta la fecha. En cuanto al certificado de conducta de la amparada se indica el registro de faltas y sanciones e historial de conducta que desde el segundo semestre del año 2017 es considerada “muy buena”. Y, en atención al certificado de salud emitido en fecha 1 de febrero de 2022 por la Técnico en Enfermería del CCP de Chañaral, no presenta enfermedades crónicas ni lesiones externas visibles sin que ameritare salir a servicio de urgencia. Añade que lo antes expuesto deja de manifiesto que Gendarmería no ha conculcado la integridad física de la amparada, cumpliendo de esta manera a lo solicitado por la actora y ordenado por esta Corte con fecha 31 de enero de 2022. Por otro lado, en cuanto a la supuesta vulneración al derecho a la libertad individual, indica que se configura dicha infracción cuando esta es patente, manifiesta, grave y palmariamente antijurídica, de modo que en la eventualidad que no se re
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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Chirly Anggy Acuña González, cédula de identidad 17.761.815-2, chilena, auxiliar de casino, domiciliada en calle Mina Vieja N°2507, comuna de Diego de Almagro, en favor de la sentenciada Jennifer González Lerma, cédula de identidad 14.842.022-K, de nacionalidad colombiana, solter
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