SIN INFORMACION

SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO S.P.A./CONCHA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la Sociedad Automotriz Autoahorro SPA (sic) representada por Marcelo Belarmino Mancilla Muñoz, comerciante, domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N° 595, oficina 410, Puerto Montt, interponiendo recurso de protección en contra de Viviana Edith Concha Pérez, domiciliada en calle Croacia Nº 3.200, Block 2, departamento 302 Hualpén. Señala que Autoahorro Acym S.P.A. es una sociedad por acciones, cuyo objeto social incluye la prestación de servicios y asesoría en compra de vehículos, la promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos y servicios y la asesoría, organización y análisis de propuestas de compra y venta, suscribiendo con diversas entidades de servicios de compra y venta de vehículos y servicios comerciales, convenios para la adquisición de vehículos y servicio de entrega del mismo, identificación y recopilación de antecedentes de personas interesadas en la obtención de los productos ofrecidos por la empresa. Para cumplir su objetivo celebran contratos de prestación de servicios con ejecutivos captadores de clientes para la suscripción de venta de vehículos y futura entrega, identificación, recopilación de todos los antecedentes definidos en las políticas de admisión en el marco de los convenios referidos, que sean necesarios para el correcto cierre del ciclo de suscripción de los productos encomendados. Dentro de ese ámbito, el 1 de junio de 2021, la recurrida Viviana Edith Concha Pérez, celebró contrato de Servicios a Honorarios con la Sociedad Autoahorro Acym S.P.A. para cumplir labores en la sucursal Concepción ubicada en calle San Martín N°870, oficina 201. Desde el mes de septiembre de 2021, la recurrida, sin motivo alguno comenzó a realizar publicaciones en distintas redes sociales, creando usuarios en ellas con la clara intención de desprestigiar y dañar la imagen y honra de Sociedad Automotriz Autoahorro Acym SPA y de las personas que forman parte del equipo de trabajo de la empresa, mediante pub

Fundamentos

motivos razonables para excluir a las personas jurídicas del amparo del artículo 19 N°4 de la CPR en lo que concierne al aspecto objetivo de la honra, en lo relacionado a la imagen comercial y/o prestigio (CS, rol n° 12873/2015). En ese contexto, estima ilegal y arbitrario, las publicaciones efectuadas por las recurridas (sic) en sus cuentas personales (sic) de las redes sociales de Instagram, Facebook, así como la creación de cuentas de Whatsapp para incitar a los clientes a renunciar a contratos suscritos por la empresa, conducta que afecta la garantía constitucional consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la acción interpuesta y se declare: Que, las publicaciones efectuadas por la recurrida en las redes sociales de Instagram y Facebook, resultan contrarias a la garantía contenida en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; Que, se prohíba a la recurrida efectuar actos como los denunciados que afecten nuevamente la garantía señalada; Que, se ordene a la recurrida que efectúe una nueva publicación en la misma red social y bajo la misma configuración que la anterior, donde se retracte expresamente de las acusaciones e imputaciones efectuadas en su contra, en razón de que sus afirmaciones no han sido establecidas ni acreditadas de modo alguno, a través de ningún procedimiento, con costas. Informó la recurrida Viviana Edith Concha Pérez, quien expone haber suscrito contrato de servicios a honorarios para desempeñarse como ejecutiva de ventas de planes de ahorro de la empresa recurrente, desde el 01 junio del 2021 hasta el día 21 de septiembre del mismo año, pero que más bien éste era un contrato de trabajo simulado, en una prestación de carácter civil como lo es el contrato a honorarios. Así por ejemplo: “No debía tener subordinación ni dependencia alguna, como así mismo sin estar sujeto a cumplimientos de horario alguno", como aparecía estipulado en él, sin embargo ello no era efectivo, ya que se encontraba obligada a cumplir jornada laboral de Lunes a Sábado, por lo tanto, habría incumplimiento de parte de la Empresa, puesto que estaba siendo trabajadora dependiente y no independiente, como se estipulaba, y al concurrir antes sus jefes a exigir el contrato que le correspondía, es decir un Contrato de Trabajo, se le pidió la renuncia el día 21 de septiembre del año 2021, presionándola para ir a la Notaria más cercana, y al negarse, la obligaron a ingresar su clave única en su PC, para ellos crear la carta de renuncia. Que, posteriormente se dirigió a la Inspección del Trabajo de Concepción y de Talcahuano, sin presentarse a la primera audiencia Autoahorro Acym Spa, y en la segunda, negaron todo lo sucedido. Ante dicha situación, reconoce que molesta y decepcionada hizo uso de las redes sociales para mostrar su descontento contra la empresa, ya que también se le adeudaba una suma de $600.000 de comisión por sus ventas realizadas. Agrega qu

Fallo

por tanto no cabe sino entender que quedan cubiertas tanto personas naturales o jurídicas, y éstas últimas, en cuanto el derecho de que se trate armonice con la naturaleza de la entidad afectada. Que la titularidad de las personas jurídicas para invocar la protección cautelar del numeral cuarto del artículo 19, no estuvo presente en la génesis del texto y esto se debería a la menor presencia y protagonismo, en esos momentos, de las personas jurídicas en el quehacer de las actividades a nivel nacional; que al momento de dictarse la sentencia en comento ha logrado posicionarse como postura mayoritaria la que le atribuye mayor amplitud al texto constitucional –la que comprende en la titularidad a las personas jurídicas- teniendo en cuenta tanto la doctrina y jurisprudencia extranjera como la nacional, que hoy en día resulta coherente con la realidad de las personas jurídicas considerar dentro del concepto de honor la de prestigio, buen nombre e imagen y/o prestigio comercial; y no existen motivos razonables para excluir a las personas jurídicas del amparo del artículo 19 N°4 de la CPR en lo que concierne al aspecto objetivo de la honra, en lo relacionado a la imagen comercial y/o prestigio (CS, rol n° 12873/2015). En ese contexto, estima ilegal y arbitrario, las publicaciones efectuadas por las recurridas (sic) en sus cuentas personales (sic) de las redes sociales de Instagram, Facebook, así como la creación de cuentas de Whatsapp para incitar a los clientes a renunciar a contr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la Sociedad Automotriz Autoahorro SPA (sic) representada por Marcelo Belarmino Mancilla Muñoz, comerciante, domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N° 595, oficina 410, Puerto Montt, interponiendo recurso de protección en contra de Viviana Edith Concha Pérez, domiciliada en calle Croacia Nº 3.200, Block

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