TERESA RODRIGUEZ OSSES Y OTRA / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 301-2021 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2040300343-4 RIT O-54-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulada “Rodríguez Osses Teresa y Plaza Ponce Gromidia con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en causales que agrupa en dos capítulos, que interpone en forma conjunta y simultánea. En el primer capítulo, respecto de la parte de la sentencia relativa al despido injustificado, cobro de indemnización por años de servicio y recargo legal, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 244 y artículo final del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, artículos 52 y siguientes de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y artículo 1° del Código del Trabajo, incisos segundo y tercero. En el segundo capítulo, en cuanto a las acciones de cobro de cotizaciones del seguro de cesantía y de nulidad del despido, de manera conjunta pero simultánea, alega la causal del artículo 478 letra e) del referido código, en relación con los Nos. 4 y 5 del artículo 459 del mismo texto legal; y, en subsidio, la del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley, e relación con el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968 y Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, artículo 1° inciso segundo del Código del Trabajo, Decreto Ley N° 2.067 y Ley N° 19.728. Por resolución de 24 de junio pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. Por sentencia del Tribunal Constitucional, de 23 de diciembre de 2021, rol 11.290-2021-INA, se resolvió que “se acoge el requ
Fundamentos
considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto), artículos 52 y siguientes de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (considerando décimo cuarto) y artículo 1° del Código del Trabajo, incisos segundo y tercero (considerandos décimo noveno y vigésimo). Argumenta que, contrariamente a lo que se indica en la sentencia impugnada, el nuevo Estatuto de las Fuerzas Armadas, DFL N° 1 de 1997, no se aplica a los trabajadores de FAMAE, dado que el artículo 167 del antiguo estatuto era el único posible de utilizarse de acuerdo al Decreto Ley N° 3.643, disposición que no fue considerada dentro de los artículos que se mantendrían vigentes de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del DFL N° 1 del año 1997, de manera que fue derogado. Señala que, sin embargo, el sentenciador aplicó en forma extensiva el inciso final del nuevo estatuto señalando que éste absorbió lo dispuesto en los artículos 4° y 2° de los Decretos Leyes Nos. 2.067 y 3.643, respectivamente, y en dicha virtud aplicó en la especie lo dispuesto en el artículo 244 del nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que la carrera profesional del personal de los oficiales, personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional y de los empleados civiles, terminará por alguna de las causales de retiro establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, N° 18.948. Sostiene que lo anterior es erróneo por cuanto el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, a diferencia del de 1968, no contiene causales de término de la carrera profesional, sino que se remite a una norma especialísima, como lo es la Ley N° 18.948, que no se aplica en este caso por tratarse las actoras de empleadas civiles de una empresa pública y, en consecuencia, no perteneciente a las Fuerzas Armadas. Añade que como no existe respecto de los trabajadores de FAMAE un estatuto especial sobre terminación de sus funciones, resultan aplicables en la especie las normas del Código del Trabajo. Indica que como consecuencia de las infracciones mencionadas, el tribunal a quo hace aplicación del inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, afirmando que existe una legislación especial vigente en relación a los trabajadores civiles de FAMAE durante la relación laboral y en su término, esto es, el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señala que la infracción denunciada provocó el rechazo de la demanda por despido injustificado, indemnización por años de servicio y recargo asociado. Pide, por último, que se invalide la sentencia recurrida, en la parte que rechaza la demanda por despido injustificado, indemnización por años de servicio y el recargo legal, y se dicte una de reemplazo que acoja la referida demanda, respecto a ambas demandantes, de acuerdo a derecho y a las peticiones específicas contenidas en la demanda sobre esos ítems, más reajustes, intereses y cost
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en causales que agrupa en dos capítulos, que interpone en forma conjunta y simultánea. En el primer capítulo, respecto de la parte de la sentencia relativa al despido injustificado, cobro de indemnización por años de servicio y recargo legal, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 244 y artículo final del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, artículos 52 y siguientes de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y artículo 1° del Código del Trabajo, incisos segundo y tercero. En el segundo capítulo, en cuanto a las acciones de cobro de cotizaciones del seguro de cesantía y de nulidad del despido, de manera conjunta pero simultánea, alega la causal del artículo 478 letra e) del referido código, en relación con los Nos. 4 y 5 del artículo 459 del mismo texto legal; y, en subsidio, la del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley, e relación con el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968 y Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, artículo 1° inciso segundo del Código del Trabajo, Decreto Ley N° 2.067 y Ley N° 19.728. Por resolución de 24 de junio pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. Por sentencia del Tribunal Constitucional, de 23 de diciembre de 2021, rol 11.290-2021-INA, se resol
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San Miguel, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 301-2021 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2040300343-4 RIT O-54-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulada “Rodríguez Osses Teresa y Plaza Ponce Gromidia con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda
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