CABEZA LAJARA LAURA/ CALDERON OLIVEROS GIOVANIS LTE ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que este arbitrio es inadmisible en cuanto se dirige en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil diecinueve, que rechaza un recurso de reposición presentado por el ejecutante, toda vez que el recurso de casación en la forma, de acuerdo al artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede en contra de las resoluciones que allí se indican, entre las cuales no se incluyen las que desestiman un recurso de reposición. Segundo: Que en lo que se refiere a este mismo recurso, pero esta vez dirigido en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se hace consistir por el recurrente en que ésta no cumpliría con la exigencia del Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que redunda en el vicio del número 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, basta examinar lo razonado en los
Fundamentos
motivos segundo, tercero y cuarto del
Fallo
fallo impugnado para concluir que sí contiene las reflexiones necesarias para fundar lo resolutivo, de modo que el cuestionamiento planteado por el ejecutante dice relación, más bien, con una pretendida impropiedad de los razonamientos, lo que no constituye la causal en estudio. En cuanto a la apelación. Tercero: Que esta Corte comparte los razonamientos del tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma en cuanto se dirige en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil diecinueve que rechaza un recurso de reposición; se rechaza el mismo recurso en cuanto impugna la sentencia de primera instancia de la misma fecha; y se confirma ésta última. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11672-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que este arbitrio es inadmisible en cuanto se dirige en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil diecinueve, que rechaza un recurso de reposición presentado por el ejecutante, toda vez que el recurso de casación en la forma, de acuerdo al artículo 776 del Có
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica