SILVA MORIN VERÓNICA/ WEITMAN SCHARAGER DAVID LTE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En la presente gestión voluntaria de posesión efectiva, la peticionaria, doña Veronica Alicia Silva Molina, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que hizo lugar a la presentación de doña Sonia Clara Sebelovsky Scharage al declarar contencioso el procedimiento, atendido de darse los presupuestos del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. El principal argumento del recurrente apunta al estado procesal de la causa y a la circunstancia que no tiene la calidad de legitimo contradictor la persona que se opuso a la gestión voluntaria. SEGUNDO: Cabe remitirse al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil que consagra la institución procesal denominada “oposición a los actos no contenciosos o a las gestiones de jurisdicción voluntaria”, estableciendo en su inciso primero: “Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda”. Pues bien, en el caso, existiendo oposición a la concesión de la posesión efectiva, debió deducirse derechamente la demanda que se pretende, a fin de ejercer un derecho, transformándose de esa forma en un legítimo contradictor, no bastando, como ha ocurrido, limitarse a mencionar que se ejercerá la acción de nulidad del testamento. TERCERO: En efecto, la presentación efectuada por la Sra. Sebelovsky, oponiéndose implícitamente a la concesión de la posesión efectiva testada a titulo universal, pidiendo transformar el procedimiento en contencioso, hacía necesario que aquella revistiera, formalmente, los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, planteando derechamente la acción que correspondía a los derechos que dice ostentar; lo que en el caso no se cumplió. Es así como la juez a quo, al acceder a transformar la causa voluntaria en contenciosa, se da el caso, que al no cumplir con el presupuesto de haberse planteado derechamente una acción, con los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, priva a la contraparte de tener una acertada comprensión de lo que se pretende y que le permita refutar o controvertir y, a su vez, también al tribunal en el contexto de lo que le corresponde resolver. CUARTO: En conclusión, no se puede técnicamente solicitar que se declare contencioso el procedimiento, con solo manifestar que la parte “interpondrá oportunamente una demanda de nulidad del testamento materia de la Litis”, circunstancia que impide considerar que la oponente tenga la calidad de legítima contradictora puesto que es necesario tener un derecho jurídicamente tutelado que el procedimiento puso en peligro, debiendo ser un derecho actual y no una mera expectativa y tener la capacidad de excluir al solicitante.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, solo en cuanto, en su lugar se decide no hacer lugar al cambio de procedimiento de voluntario a contencioso, manteniéndose la causa como voluntaria. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Señora Barrientos Guerrero. Rol N° 9571-2020 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. No firma el ministro (S) señor Advis, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: En la presente gestión voluntaria de posesión efectiva, la peticionaria, doña Veronica Alicia Silva Molina, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que hizo lugar a la presentación de doña Sonia Clara Sebelovsky Scharage al declarar contencioso el procedimiento, atendido de darse los presupuestos del artículo 823
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