EN FAVOR DE RENE KIGUEL ALARCON LINCOPAN/JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Matías Sepúlveda Gómez, Defensor Penal Público (s), por el imputado don René Miguel Alarcón Lincopán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 01 de febrero de 2022 en causa Rit 31-2021, Ruc 1900259195-5, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan don Raúl Romero Sáez, doña María Alejandra Cruz Vial y doña Paola Schisano Pérez, por mantener la orden de detención en contra del amparado. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 29 de enero del presente año, la defensa solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán audiencia de cautela de garantías a petición de su representado. Luego, y tras proveer el escrito, el Tribunal fija dicha audiencia para el 01 de febrero del presente. Llegado el día, en la Sala 2 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los magistrados Raúl Romero Sáez, María Alejandra Cruz Vial y Paola Schisano Pérez, proceden a dar inicio a la audiencia individualizando al Ministerio público, a la defensa y también constatando la comparecencia de su representado a través de la aplicación Zoom en donde también procede a individualizarse. Señala que, al iniciar la audiencia, la defensa toma la palabra indicando en lo sucesivo que se deje sin efecto la orden de detención que pesa sobre su representado y emanada por el TOP de Chillán, argumentando básicamente que el propio imputado solicita la audiencia para efectos de regularizar su situación procesal y que en definitiva se deje sin efecto la orden de detención y que se le fije fecha de Juicio Oral por cuanto no hay antecedentes para determinar que eludirá la acción de la justicia y más aún su comparecencia al Juicio Oral. Otra línea argumentativa, se refiere a que él en el Juicio Oral que se iba a desarrollar el día 10 de enero, presentó un certificado médico en donde se indicaba que debía mantener reposo. Luego del debate de rigor, el Tribunal resuelve so
Fundamentos
fundamentos que expuso en la audiencia, aduciendo que se trataba de una maniobra del acusado para evitar ser detenido y eventualmente sometido a prisión preventiva. En este orden de cosas, los jueces que informan resolvieron mantener la orden de detención del imputado René Alarcón, porque conforme al mérito de lo obrado anteriormente en la causa, ya se había desestimado el documento médico invocado por la defensa en la audiencia de 10 de enero último y la orden detención se encontraba ajustada a derecho, tal como lo determinó esta Corte de Apelaciones. Agrega que conforme a lo expuesto no cabe duda que el único fundamento invocado por el recurrente en la audiencia de cautela de garantías, consistente en el mismo documento de carácter médico hecho valer en la audiencia de 10 de enero del año en curso, no actualizado y que, por ende, no constituye un nuevo antecedente que permita hacer variar las circunstancias que tuvo a la vista este tribunal para despachar una orden de detención en contra del imputado. Por lo anterior, carece de asidero el argumento del recurrente en cuanto señala que el tribunal rechazó la cautela de garantías resolviendo sólo uno de los argumentos invocados por la defensa, esto es, la invocación de un certificado médico y que los jueces omitieron aquel argumento relativo a que el imputado compareció de forma virtual a la audiencia y se individualizó, aspecto este último que nunca fue sometido a consideración del tribunal, porque tal como se informa, la defensa sólo basó su cautela de garantías en el documento médico ya citado, indicando los jueces en su resolución que el encartado se podía presentar voluntariamente a dependencias del tribunal, se dejaría de inmediato sin efecto la orden de detención en comento y, que si el Ministerio Público lo solicitaba, se abriría debate respecto a la procedencia o improcedencia de medidas cautelares, situación ésta que resulta evidente quiere evitar el acusado, como consta del mérito de lo expuesto ante este tribunal, al manifestar que, desde ya, estimaba que no era posible decretar una eventual prisión preventiva del acusado Alarcón Lincopán, quien si bien se conectó a la audiencia vía telemática, sin embargo no se pudo determinar desde qué lugar lo hizo, porque no compareció al tribunal conjuntamente con su abogado defensor y, conforme consta en informe evacuado por la Policía de Investigaciones de fecha 02 de febrero de 2022, que se acompaña al presente, se comunicó al tribunal que, diligenciada la orden de detención de René Alarcón Lincopán, ésta no tuvo resultado positivo, puesto que buscado el imputado en el domicilio que fijó ante el tribunal ubicado en la población Los Lobos Viejos, calle Jurel Nº 248 de Talcahuano, los días 13, 14 y 28 de enero del año en curso, el encartado no fue habido, lo que deja en evidencia que el ánimo del amparado no es precisamente comparecer a actos del procedimiento y resolver su situación procesal. Finaliza señalando que, sobre la base de todo lo an
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de lo contemplado en los artículos 5 inciso 2º, 19 N°3, 19 Nº 7, y 21 de la Constitución Política de la República, Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Amparo de la Excelentísima Corte Suprema, artículos 5, 33 y 36 del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes, se sirva tener por interpuesto recurso de amparo constitucional a favor del amparado ya individualizado y en contra de la resolución de fecha 01 de febrero de 2022 dictada por los magistrados de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan, quienes decidieron mantener la orden de detención en contra de su representado, solicitando a ésta Corte que, previo el trámite de rigor, se sirva reestablecer el imperio del derecho acogiendo la acción de amparo, y ordenando que se deje sin efecto la resolución judicial de fecha 01 de febrero de 2022 que rechaza la cautela de garantías y mantuvo la orden de detención en contra de su representado y que en definitiva ordene al Tribunal de Juicio Oral fijar fecha de Juicio Oral. 2°.- Que al informar el juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, don Raúl Romero Sáez, doña María Alejandra Cruz Vial, y doña Paola Schisano Pérez, juezas interina y suplente del mismo tribunal, respectivamente, refieren que en audiencia verificada el 01 de febrero del año en curso llevada a efecto ante
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Chillán, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Matías Sepúlveda Gómez, Defensor Penal Público (s), por el imputado don René Miguel Alarcón Lincopán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 01 de febrero de 2022 en causa Rit 31-2021, Ruc 1900259195-5, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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