SIN INFORMACION

CACERES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Omar Estevan Cáceres Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refiere que don Omar Cáceres, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de responsabilidad democrática con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 09 de abril de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, don Omar Cáceres solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 18817171. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro de plazo, por el hecho que continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados, lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. El recurrente estima que de acuerdo a los hechos antes descritos, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectado

Fundamentos

motivos que anteceden, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 8°.- Que, el hecho que después de transcurrido un amplio lapso de tiempo desde la petición de permanencia definitiva, se le haya pedido subsanar ciertos defectos al amparado en nada altera lo que se ha venido razonando, desde que igualmente se dejó transcurrir éste, lo que a la luz de la normativa citada resulta ilegal, haciendo presente en todo caso que el actor subsanó lo pedido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Omar Estevan Cáceres Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. ROL: 2257-2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Omar Estevan Cáceres Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado

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