FUENTEALBA/COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES WINDSOR SCHOOL LTDA.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Jaime Benito Gallardo Casanova, en representación de doña FRESIA FUENTEALBA SOTO, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de enero de dos mil veintidós, dictada por doña Inge Karen Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, Que rechazo la denuncia de tutela laboral deducida por doña FRESIA FUENTEALBA SOTO, en contra de COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES WINDSOR SCHOOL LTDA, representada por Ricardo Guarda Barrientos. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. El recurrente invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; específicamente se refiere al artículo 493 del Código del Trabajo, señala entender infraccionado el referido artículo, atendido a que la sentenciadora no se hizo cargo de los indicios aportados por su parte, en particular respecto de dos de estos, a saber, la evaluación del indicio número uno consistente en el hecho que la denunciante prestara servicios por 25 años de manera ininterrumpida, marca un hecho decidor, ya que ningún establecimiento de educacional mantendría una docente tal cantidad de años; por su parte el otro indicio consiste en la proximidad entre el reclamo de una apoderada y el despido de la docente, es igualmente un indicio que no fue evaluado por la Sra. Jueza del grado, señala que ambos indicios orientan en orden a que la permanencia de la docente durante años no puede ir sino asociada a los hechos a un buen desempeño dado el estándar de un establecimiento reputado de esta ciudad. El incumplimiento por parte del tribunal de ponderar los indicios aportados ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no pudiendo ésta justificar la permanencia de la docente p
Fundamentos
considerando decimo del
Fallo
fallo impugnado, que da por establecido que los indicios de vulneración no fueron acreditados, desestimándose en consecuencia las alegaciones de las denunciante en cuanto a que el despido no tendría más fundamento que la discriminación, lo que supuestamente se revelaría en sus excelente calificaciones y trayectoria; hechos que fueron desvirtuado por las demandadas, al acreditar que no es efectivo que las calificaciones de estas hayan sido excelentes y que durante su trayectoria existieron graves reclamos en su contra; razonamiento de la Jueza de la instancia que son compartidos en alzada. QUINTO: Que como consecuencia de todo lo anterior, es posible advertir que el denuncio que por la causal invocada que se formula, se vincula con los hechos que se tuvieron por probados soberanamente por la jueza del grado y no con un errado juicio jurídico de los mismos, en términos que permitiera, como lo pretende la recurrente, invalidar el fallo, desde que al haber hecho una correcta aplicación de las normas jurídicas conforme a las cuales resolvió la contienda, rechazando la acción instaurada, no queda sino desestimar la causal invocada. SEXTO: Que, por su parte, el capítulo de impugnación de validez del fallo que ahora nos ocupa pretende tutelar la correcta aplicación normativa atinente a la calificación jurídica de los hechos que el tribunal a quo tuvo por acreditados, sin olvidar que se presenta como límite para el tribunal revisor la imposibilidad de alterar esos presupuestos fácti
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 01 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Jaime Benito Gallardo Casanova, en representación de doña FRESIA FUENTEALBA SOTO, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de enero de dos mil veintidós, dictada por doña Inge Karen M
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