CINTAC S.A.I.C./ESTANTERÍAS INDUSTRIALES SPA - (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los
Fundamentos
fundamentos Sexto al Décimo Tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la acción interpuesta en esta causa es la de cobro de pesos, mediante la cual se pretendió obtener la condena de la demandada al pago de un saldo de precio ascendente a $5.120.621, por la compra de cañerías y estructuras de acero a la actora. Las facturas que se adjuntan al libelo pretensor únicamente tienen por objeto constituirse en un medio de prueba del contrato de compraventa que es negocio causal de la obligación que se cobra en autos; 2°.- Que asentado lo anterior, lo cierto es que el plazo de prescripción extintiva de la acción es el de cinco años, de conformidad a lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil, el cual no alcanzó a transcurrir entre la época en que se hizo exigible la obligación de pago y la fecha de notificación de la demanda; 3°.- Que establecida la existencia de la fuente de la obligación demandada con el mérito de la prueba rendida en autos -copia de las facturas respectivas y confesional tácita de la parte demandada, quien en su contestación no negó la existencia de la misma, sino sólo la prescripción de su acción de cobro-, no acreditó el demandado la extinción de la misma, por lo que así las cosas, corresponde acoger íntegramente la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos rol C-9789-2018, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad, la competencia. N°Civil-10663-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los fundamentos Sexto al Décimo Tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la acción interpuesta en esta causa es la de cobro de pesos, mediante la cual se pretendió obtener la condena de la demandada al pago de un saldo de precio ascendente a $5.1
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