JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PARRA / SOCIEDAD ADMINISTRADORA CLÍNICA MIRAFLORES S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: |En causa Rol de Ingreso Laboral N° 182-2021 comparece el abogado don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, en representación de la parte demandada, Sociedad Administradora Clínica Miraflores S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, en causa sobre procedimiento monitorio RIT M-813-2020, RUC 20-4-0289752-0, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta en su contra por doña Carolan Franchesca Parra, condenándola al pago de las indemnizaciones y recargos que figuran en la parte resolutiva del fallo. La recurrente pide a este tribunal superior que “(…) acoja la causal de nulidad del artículo 478 Letra e) del Código del Trabajo, solicitando se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta por doña Carolan Parra, en subsidio de ello acoja la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta por doña Carolan Parra y en subsidio de lo anterior acoja la causal artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, determinando la nulidad de la audiencia única celebrada el día 26 de marzo de 2021, procediendo a citar a una nueva audiencia por Juez no inhabilitado, debiendo tener presente lo dispuesto en el artículo 479 inciso final, todo ello con expresa condenación en costas.” Además de las tres causales de nulidad indicadas, la impugnante solicita que, en virtud de los supuestos expresados en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, este tribunal, de oficio, declare la nulidad del fallo recurrido. Previa declaración de admisibilidad, se procedió a la vista de la causa, por la Sala Cuarta de esta I. Corte de Apelaciones, el día 18 de enero de 2022, suspendiéndose el debate y el acuerdo en confor

Fundamentos

considerandos séptimo, número 10 y octavo del fallo, donde se consigna que no hubo testigos presenciales de este hecho. TERCERO: Que, los vicios que la actora le dirige al

Fallo

fallo recurrido. Previa declaración de admisibilidad, se procedió a la vista de la causa, por la Sala Cuarta de esta I. Corte de Apelaciones, el día 18 de enero de 2022, suspendiéndose el debate y el acuerdo en conformidad con lo prevenido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentada en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, entre otros casos, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo normativo, entre ellos, “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que induce a esta estimación”, la recurrente pide a este tribunal que deje sin efecto el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en su contra por doña Carolan Franchesca Parra. SEGUNDO: Que, para avalar la concurrencia del señalado motivo de anulación en la sentencia, Sociedad Administradora Clínica Miraflores S.A. aduce, en lo sustancial, que en las consideraciones séptima a décima, ambas inclusive, al analizar la prueba rendida en el juicio el tribunal del grado omite la testimonial, e ignora parte de su contenido, a saber y específicamente, la declaración de Víctor Manuel Sotomayor Oyarce, la que es fundamental para su teoría del caso, toda vez que en razón ostentar la profesión de

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: |En causa Rol de Ingreso Laboral N° 182-2021 comparece el abogado don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, en representación de la parte demandada, Sociedad Administradora Clínica Miraflores S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día treinta y uno de marzo de dos mil v

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