SIN INFORMACION

ESCALANTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre del 2021 comparece don ALFONSO EMIRO ESCALANTE ROMERO, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.740.902-1, dependiente, venezolano y domiciliado en calle 25 Oriente Nro. 782, Brisas de San Miguel, Talca, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo legal establecido legalmente previo al vencimiento de su cedula de identidad chilena Refiere que el 15 de agosto de 2018 ingresó a Chile por el Paso Fronterizo Chacalluta, cumpliendo con todos los presupuestos requeridos por las autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándosele por la Gobernación Provincial de Talca Visa Temporaria en calidad de Titular mediante Resolución Exenta Nº 624 de 30 de enero del año 2019, documento vigente hasta el 6 de marzo de 2020. Añade que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 129 N°3 del Reglamento de Extranjería, antes del término de 90 días continuos y antes del vencimiento de su Visa Temporaria, el 28 de febrero del año 2020, envió su solicitud de Permanencia Definitiva por medio del portal establecido por la recurrida. El 18 de febrero 2021, esto es, 11 meses 20 días después de enviada su solicitud, se le notificó que su solicitud estaba incompleta o insuficiente, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para subsanar la primera solicitud realizada, so pena de tenerla por desistida, por lo que cumplió de inmediato con lo ordenado. Sin perjuicio de lo anterior, su solicitud no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya ha transcurrido más de un año y ocho meses, desde el inicio de la tramitación. Lo descrito le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas. En cuanto al eventual rechazo de su solicitud de permanencia, con ocasión de la interposición de la presente acción, entiende no es procedente, toda vez que ello irrogaría dejar al recurrente en completa indefensión, al perder su derecho a ejercer esta acción constitucional, razón por la cual solicita que no sólo se resuelva, sino que ello debe ser conforme a derecho, esto es, que al cumplirse con todos los requisitos legales, debe ser acogida. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se le ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho, emitiendo la respectiva resolución final a su solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda, otorgándola en el más breve plazo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha el 11 de enero de 2022 comparece doña Nicole Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mandataria judicial d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don ALFONSO EMIRO ESCALANTE ROMERO, representado por el abogado don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍAS E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2594-2021/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre del 2021 comparece don ALFONSO EMIRO ESCALANTE ROMERO, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.740.902-1, dependiente, venezolano y domiciliado en calle 25 Oriente Nro. 782, Brisas de San Miguel, Talca, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Mi

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