SIN INFORMACION

URZÚA/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de diciembre de 2021, comparece don Rodrigo Ortiz Thiers, abogado, cédula de Identidad N°12.927.929-K, interponiendo recurso de protección en favor de doña EVELYN PATRICIA URZUA MARTINEZ, Ingeniera Comercial, cédula de identidad Nº 14.203.896-K, ambos domiciliados para estos efectos en nueve y medio Norte D N° 3724, ciudad y comuna de Talca y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, por el acto o amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de salud. Refiere la recurrente, en síntesis, que se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida y se ha visto forzada a incorporar a su plan de salud a su hijo con posterioridad a su nacimiento, en las condiciones impuestas por la recurrida, debiendo obligatoriamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que éste no quedara sin cobertura. En efecto, explica que la recurrida ha procedido a aplicar la denominada Tabla de Factores de Riesgo que ha sido derogada por Sentencia del Tribunal Constitucional, la que ha prescindido de los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposición que facultaba a las ISAPRES para aplicar la denominada tabla por factores de edad y sexo, mismas que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. Precisa que el aumento en el plan fue de 6,915 UF A 9.52. Finalmente y, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, se disponga dejar sin efecto la aplicación del factor, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente, si procediere, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece don Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., solicitando se niegue lugar al presente arbitrio, con costas. Sostiene que la utilización de un factor para la determinación del precio final del Plan de Salud está en el Contrato de Salud, en la Ley y de acuerdo a las Circulares de la Superintendencia de Salud, ellas deben ser informadas periódicamente, es decir, la modificación del contrato consistente en la incorporación de una carga trae consigo un aumento de precio según se encuentra regulado. Alega improcedencia del recurso, fundado en que no existen derechos indubitados, recordando que existe un hecho objetivo que aumenta los costos del contrato de salud para su parte, como lo es la incorporación de un beneficiario sin señalar parámetro alguno de proporcionalidad. Postula que la pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equi

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de ISAPRES estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, sin embargo, aún no se ha cumplido con dicha tarea. De hecho, la tabla se encuentra incorporada en los contratos de salud, por esto el recurso es improcedente. Posteriormente analiza de forma detallada el marco regulatorio de los contratos de salud, destacando que dentro de la normativa subsisten menciones a la tabla de factores, aludiendo también a circulares de la Superintendencia de Salud, posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional, que también se refieren a la tabla. En este sentido, afirma que la derogación parcial del artículo 199 de la Ley de ISAPRES, provocó serias complicaciones toda vez que como se expuso anteriormente, la tabla de factores ha subsistido, por lo que tenido que ser el propio Tribunal Constitucional quien ha debido ir aclarando las confusiones provocadas por la sentencia. Corrobora que, efectivamente, la recurrente concurrió a la ISAPRE a incorporar una carga, lo que en definitiva constituye una modificación del Contrato de Salud, sin embargo, no obstante que este hecho de manera innegabl

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de diciembre de 2021, comparece don Rodrigo Ortiz Thiers, abogado, cédula de Identidad N°12.927.929-K, interponiendo recurso de protección en favor de doña EVELYN PATRICIA URZUA MARTINEZ, Ingeniera Comercial, cédula de identidad Nº 14.203.896-K, ambos domiciliados para estos efectos en nueve y medio Norte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica